Corte multa a eléctrica Guacolda por retraso en incorporación al CDEC
By Comunicaciones Terram

Corte multa a eléctrica Guacolda por retraso en incorporación al CDEC

Sanción llega a 500 UTM , En un proceso que se prolonga desde 1999, el tribunal de alzada ordenó a la generadora del Huasco cancelar 500 UTM por implementar tardíamente una instancia que entregaría información al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC), que regula los flujos de energía desde Tal-Tal hasta Chiloé. El Mostrador 03 de abril de 2007.

Por Héctor Cruzatt

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la generadora eléctrica Guacolda a cancelar una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $16.103.000, por no incorporarse a tiempo a los sistemas de regulación de los flujos de energía eléctrica del Sistema Interconectado Central (SIC), que abastece de energía a la zona comprendida entre las regiones de Antofagasta y de Los Lagos.

La Cuarta Sala del tribunal del alzada, en un fallo unánime, zanjó un conflicto que se arrastra desde el año 1999 entre la empresa y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), ratificando el criterio de la autoridad de aplicar la mencionada multa por la no implementación a tiempo de un Centro de Despacho y Control (CDC) al interior de la empresa que proporcionara al Centro de Despacho Económica de Cargas (CDEC) la información necesaria para regular del Sistema Interconectado Central (SIC).

El conflicto judicial dice relación con el cumplimiento del Decreto Supremo N° 327 del Ministerio de Minería que en 1997, que creó el CDEC-SIC para regular centralmente los flujos de la energía en el sistema que abastece a más del 90% de los chilenos, y que determinó que cada una de las empresas que lo forman debían poner en funcionamiento de un Centro de Despacho y Control (CDC) antes del 1 de enero de 1999.

Guacolda S.A, propietaria de la Central Termoeléctrica del mismo nombre y que se ubica en la comuna de Huasco, no cumplió con establecer el mencionado centro en el plazo estipulado, razón por la cual la SEC le aplicó como sanción una multa de 500 UTM, el segundo de los castigos que abarca la mencionada ley y que parten en la amonestación privada y finalizan en la caducidad provisional de la concesión eléctrica.

"Sin perjuicio de lo considerado precedentemente, cabe agregar que son las empresas concesionarias integrantes del sistema interconectado las obligadas a formar el CEDC, y ellas mismas, a través de dicha estructura coordinadora, las que debieron hacer lo necesario para dar cumplimiento a la obligación de constituir y poner en funcionamiento del Centro de Despacho y Control, dentro del plazo reglamentario; y no lo hicieron; de modo que la norma reglamentaria en cuya virtud cada una de ellas debe ser sancionada, es plenamente consistente con la situación descrita”, dice el fallo del tribunal de alzada redactado por el abogado integrante Luis Orlandini Molina y suscrito además por los ministros Jorge Dahm Oyarzún y Mauricio Silva Cancino.

El fallo además condena a la generadora al pago de costas del proceso desestimando en todos sus puntos el recurso de reclamación interpuesto por la empresa que agrega que: “los argumentos en que se basa la reclamación no logran desvirtuar el cargo en que la sanción se funda, en la medida que ellos no explican ni justifican el referido incumplimiento”.

Guacolda S.A se creó en 1995 y en su propiedad accionaria, según lo revela su página web, participan las sociedades AES Gener con un 50% de la propiedad accionaria; Copec con un 25% de participación e Inversiones Ultraterra Limitada, con el restante 25%. Su principal cliente es la distribuidora Emec S.A que abarca la Región de Coquimbo y parte de la de Valparaíso.

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  • 03/04/2007