Proponen acción popular para perseguir delitos de contaminación

Moción modifica la Ley de Bases del medio Ambiente para que cualquier persona pueda presentar acciones en los tribunales contra quienes degraden el medio ambiente. Camara.cl, 28 de enero de 2008.

By Comunicaciones Terram

Proponen acción popular para perseguir delitos de contaminación

Los diputados Enrique Accorsi, René Alinco, Guillermo Ceroni, Guido Girardi, Rodrigo González, Antonio Leal, Marco Núñez y las diputadas Laura Soto y Ximena Vidal, presentaron un proyecto de ley que "aumenta multas para los responsables de fuentes emisoras contaminantes y otorga acción popular para la persecución del daño ambiental".

El texto, identificado con el Boletín N° 5673, fue remitido para su estudio a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Sostienen los autores que la ley 19.300, si bien otorga a la autoridad un conjunto de herramientas para, de acuerdo a la necesidad imperante, dictar normativas que regulen las emisiones calificadas como contaminantes, dicha normativa no ha permitido disminuir sustantivamente los niveles de contaminación en nuestras ciudades.

Añaden que no basta sólo con establecer sanciones contra los infractores, sino que es imperativo contar con las herramientas necesarias para perseguir dichas faltas y dar efectivo cumplimiento a la normativa ambiental.

En este sentido, agregan, es que reconocemos que la carencia de medios con que cuentan los distintos órganos del Estado, se traduce en la imposibilidad práctica de efectuar una adecuada fiscalización de las distintas fuentes contaminantes, lo que representa una gran impunidad respecto de las infracciones medioambientales.

Por ello, conjuntamente con el aumento de la cuantía de las multas con las que puede sancionarse a los infractores, la moción plantea la necesidad de otorgar a la ciudadanía en general y las organizaciones ambientales en particular, la posibilidad y la responsabilidad de deducir las acciones pertinentes en caso de daño ambiental, las que hasta ahora están restringidas en su legitimación a las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades por los hechos acaecidos en sus comunas y al Estado, lo que importa que en casos de daño difuso, de desinterés estatal, o de falta de medíos de los afectados para la persecución de la responsabilidad, no haya persecución del daño más que por el Estado o las Municipalidades, sin que los ciudadanos y organizaciones sociales puedan intervenir.

Por ello, el proyecto modifica el Titulo III de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente para señalar que las acciones podrán ser presentadas por "toda persona natural o jurídica, publica o privada, hayan o no sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado".

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  • 28/01/2008