Atentado al patrimonio natural de Chile
By Comunicaciones Terram

Atentado al patrimonio natural de Chile

Columna de opinión de Flavia Liberona, directora ejecutiva de la Fundación Terram, publicada en La Nación el 15 de julio de 2008.

La Corema de Los Lagos aprobó hace algunos días el proyecto Minicentrales Hidroeléctricas de Pasada Palmar-Correntoso, en la comuna de Puyehue, que pretende aprovechar las aguas de los ríos Pulelfu y Correntoso para producir 13 megawatts, con una inversión de 20 millones de dólares. Esto, que podría verse como un maravilloso proyecto por su carácter no invasivo de generación eléctrica limpia y en armonía con el medio ambiente, presenta un solo y grave problema: está ubicado dentro de un parque nacional. El proyecto en cuestión se asienta de manera parcial en la zona sur poniente del Parque Nacional Puyehue, con lo que, de concretarse, atentaría gravemente contra la integridad de una de las áreas silvestres protegidas del Estado más importantes y hace poco designada Reserva de la Biosfera por la Unesco.

Es importante recordar que el Puyehue está protegido no sólo por las leyes chilenas, sino que por tratados internacionales suscritos por nuestro país. La Convención de Washington, de 1940, que fue ratificada por el Estado chileno en 1967, prohíbe cualquier explotación con propósitos comerciales de las riquezas existentes dentro de los límites de las áreas protegidas. Para autorizar la realización de acciones de este tipo es necesario desafectar el área que se quiere utilizar del parque y esto, según los términos de la convención, debe hacerse mediante un acto legislativo, es decir, por un proyecto de ley aprobado en el Congreso Nacional.

La autorización de la Corema, por decir lo menos, entra también en contradicción con la reciente declaración de la zona como Reserva de la Biosfera, la primera con carácter transfronteriza en América, y que comprende una superficie de más de cuatro millones de hectáreas, incluyendo, en el lado chileno, a los parques nacionales Puyehue y Vicente Pérez Rosales y al parque Pumalín.

Con estos y otros antecedentes en la mano, varios de los servicios públicos llamados a pronunciarse frente a la factibilidad del proyecto en el marco del proceso de calificación ambiental declararon su rechazo a la iniciativa. Entre otros, se pronunciaron en contra el Ministerio de Bienes Nacionales, Conaf, Sernatur la Dirección de Aguas y la Conadi. A pesar de ello, el presidente de la Corema decidió visarlo.

Pero esto no es todo. En el proceso de evaluación ambiental, la empresa recurrió a mecanismos de dudosa legitimidad con el propósito de neutralizar la oposición de las comunidades locales, principalmente mediante la financiación de infraestructura vial, capacitaciones y otras obras en el área de influencia del proyecto. Es importante señalar que, en este caso, el cuestionamiento no es a la calidad o características del proyecto en sí, sino de manera exclusiva a su ubicación espacial -al interior de un parque nacional-, cuestión que por sí misma constituye un grave atentado a la conservación del patrimonio natural de la nación y vulnera el sistema nacional de áreas silvestres.

Con estos antecedentes queda claro que la propuesta de Hidroaustral no debió ni siquiera ser admitida a tramitación por la Corema y mucho menos ser aprobada. Dejar pasar este proyecto, ignorando la calidad de parque nacional del Puyehue, es una pésima señal de la autoridad política y ambiental, con el que se está poniendo en riesgo a otras áreas protegidas, hoy consagradas a la conservación de nuestro patrimonio natural.

Es necesario hacer un llamado a las autoridades competentes para que busquen los mecanismos para deshacer este mal paso dado por la Corema de la X Región y también para rechazar cualquier tipo de presión ilegítima y decidir en conciencia y considerando todos los antecedentes tanto legales como técnicos y científicos, los que de manera unánime apuntan en un solo sentido: el Parque Nacional Puyehue pertenece a todos los chilenos, es Reserva de la Biosfera y debe permanecer como un área con dedicación exclusiva para la conservación, con exclusión de cualquier otra actividad productiva o con fines comerciales.

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  • 14/07/2008