Diputados despachan al Senado proyecto que consagra santuario ballenero

Por unanimidad (58 votos), la Sala de Cámara aprobó este jueves el proyecto del Ejecutivo que protege a los cetáceos y modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura. Camara.cl, 14 de agosto de 2008.


La iniciativa (Boletín 5936) declara como zona libre de caza de cetáceos, las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva y las áreas adyacentes sobre las cuales exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.

Asimismo, prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque las aguas marítimas de jurisdicción nacional.

La zona libre de caza tendrá como objetivos propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos y su biodiversidad; proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias; y procurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable y sostenible.

Sanciones

El proyecto aprobado y despachado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, señala que quien dé muerte, cace o capture un ejemplar de cualquier especie cetácea, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas.

En tanto, quien tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de ellas, será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), más las sanciones administrativas.

Fines de investigación

No obstante, no tendrá responsabilidad penal quien con fines de investigación y rehabilitación, mantenga en cautiverio, posea o transporte ejemplares vivos, siempre que cuente con un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría o el Servicio Nacional de Pesca, señala la iniciativa legal.

De la misma forma, no tendrá responsabilidad penal quien tenga, posea o transporte ejemplares muertos, partes de estos o sus derivados, siempre que cuente con un permiso otorgado por el Servicio. Dicha autorización sólo podrá ser otorgada a instituciones de educación reconocidas por el Estado, museos y centros de investigación y conservación marina.

Tampoco constituirá delito la muerte accidental de cetáceos, siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley.

Las naves que circulen en aguas de jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo bajo jurisdicción nacional que desarrollen actividades de avistamiento y observación deberán ajustarse a la Ley General de Pesca. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, señala el proyecto de ley aprobado por la Cámara.


Publicado en: Resumen de prensa

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