Proyectos medioambientales deberán considerar las opiniones de las organizaciones ciudadanas

Así lo dispone el proyecto que consagra la participación ciudadana en los procesos de declaración de impacto ambiental y no sólo en los estudios de impacto ambiental. Senado.cl, 05 de agosto de 2008.

By Comunicaciones Terram

Proyectos medioambientales deberán considerar las opiniones de las organizaciones ciudadanas

A segundo trámite, a la Cámara de Diputados, pasó el proyecto que modifica la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y que establece un procedimiento que permite la participación ciudadana en los procesos de calificación de las declaraciones de impacto ambiental.

Ello, luego de que el Senado aprobara por unanimidad y sin debate, las modificaciones que le introdujo en particular, la Comisión de Medio Ambiente a dicha iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Antonio Horvath y Hosaín Sabag.

De este modo, las Comisiones Nacionales o Regionales de Medio Ambiente (CONAMAS Y COREMAS) deberán considerar las opiniones de los vecinos, tanto sobre las declaraciones como de los estudios de impacto ambiental.

Por otra parte, deberán dar conocimiento a los respectivos concejos municipales de la declaración jurada que contenga la declaración de impacto ambiental y también del respectivo proceso de participación ciudadana.

Cabe señalar que, la iniciativa avala la instancia de participación ciudadana en la declaración de impacto ambiental, reduce los plazos de reclamación a un tercio de lo que tienen los estudios de impacto ambiental y acota los procedimientos para la participación ciudadana.

En ese sentido, podrán emitir su opinión en las declaraciones de impacto ambiental, al menos dos organizaciones sociales con personalidad jurídica o cuando lo planteen 10 personas naturales que se sientan afectadas por un determinado proyecto.

Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 8 días, contados desde al última publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional del extracto del respectivo estudio de impacto ambiental presentado.

Por otra parte, en una declaración impacto ambiental se podrá presentar una reclamación en el plazo 5 días desde la respectiva notificación y, en el caso de estudios de impacto ambiental en 15 días. Por otra parte, la autoridad competente tiene un plazo de 10 y de 30 días para resolver en el caso de un estudio o una declaración de impacto ambiental, respectivamente.

Con respecto a las Juntas de Vecinos, el proceso de revisión de declaraciones  de calificación de estudio de impacto ambiental va a considerar la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental y, en este caso, se agrega la opinión fundada que por escrito plantee la Junta de Vecinos correspondiente, al lugar donde se va a ejecutar el proyecto.

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  • 11/08/2008