Proyecto regula la explotación o exploración de energía geotérmica

La moción busca regularizar el sistema de concesiones y exploraciones que existe actualmente en Chile, debido a que nuestro país destaca a nivel internacional como una zona de gran actividad geotérmica. Camara.cl, 23 de abril 2009.

By Comunicaciones Terram

Proyecto regula la explotación o exploración de energía geotérmica

De acuerdo a los fundamentos del proyecto (boletín 6465), el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) reconoce actualmente 275 fuentes de aguas termales conocidas con temperaturas entre 15° y 100° C, (que corresponderían a probables fuentes geotermales en profundidad), con un potencial geotérmico de una capacidad total de cerca de 3.350 MW, aunque algunos estudios han estimado el potencial en unos 16.000 MW.

Sin embargo, los autores de la iniciativa indican que para que este gran potencial geotérmico pueda convertirse efectivamente en una fuente de generación eléctrica, deben cumplirse ciertos requisitos.

De esta forma, se menciona por ejemplo la necesidad de condiciones legales y políticas claras, como por ejemplo reducir la especulación, mejorar el sistema de concesiones y una mayor regulación a las ya entregadas; generar instrumentos para mitigar el riesgo de exploración, fortalecer el rol del Estado en la exploración geotérmica y establecer un mayor control medioambiental, entre algunas.

En ese sentido, el proyecto modifica la ley sobre concesiones de energía geotérmica, para establecer que sólo el concesionario de exploración o de explotación, según el caso, tendrá la facultad de desarrollar actividades de exploración o de explotación, respectivamente, de la energía geotérmica que se encuentre dentro del área de la concesión respectiva.

Se agrega que no podrá otorgarse una concesión de energía geotérmica respecto de terrenos que se encuentren comprendidos en otra concesión de energía geotérmica, sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería.

En el caso de un proyecto de explotación respecto de un reservorio geotérmico común, se deberá someter el nuevo proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido por la ley 19.300, aún en el caso que se trate de un proyecto de generación de menos de 3 MW de electricidad.

La evaluación ambiental del mismo se realizará poniendo especial énfasis en la conservación futura del reservorio geotérmico común.

El texto legal, de los diputados radicales Marcos Espinosa y Alejandro Sule, fue enviado para su estudio a la Comisión de Minería.

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  • 23/04/2009