Regularán el cierre de las faenas e instalaciones mineras para evitar daños ambientales

Comisión de Minería inició el análisis de esta iniciativa, en primer trámite que aborda desde el punto de vista técnico la etapa de cierre, abandono, o etapa post operacional de los proyectos mineros. Senado.cl, 11 de junio 2009.

By Comunicaciones Terram

Regularán el cierre de las faenas e instalaciones mineras para evitar daños ambientales

Con el fin de evitar los denominados "pasivos ambientales" que son la acumulación de daños en el medio ambiente producto de la actividad minera, la Comisión de Minería inició el análisis del proyecto, en primer trámite que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

La iniciativa que tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo aborda de forma inédita este proceso de clausura de faenas como parte del ciclo operacional normal de los proyectos mineros.

Así lo señalaron los senadores Baldo Prokurica y Ricardo Núñez, presidente e integrante de la instancia quienes valoraron este proyecto porque viene a "saldar una deuda que teníamos pendiente con Chile, su gente y su patrimonio".

El senador Prokurica aseguró que "desde el inicio de una explotación minera se va a regular cómo se va a cerrar, teniendo en cuenta los temas medioambientales, de seguridad y de calidad de vida de las personas".

De este modo, "evitaremos lo que ocurre en todo el norte del país donde tenemos pasivos ambientales muy importantes que nunca nadie asumió. Esta legislación establece la obligación de generar una garantía; de establecer un plan de cierre de faenas aprobado por SERNAGEOMIN, los organismos medioambientales y con consulta a la comunidad. Es decir, resuelve técnicamente cómo se va a ir cerrando la faena".

Recalcó que "éste es un paso muy importante no solo para el medio ambiente sino también para la seguridad de las personas, porque pese a que Chile es un país minero, era uno de los pocos que no contaba con una normativa de este tipo".

Anticipó que en la próxima sesión "vamos a invitar a los representantes de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami)  y de las asociaciones de mineros que van a tener que implementar este tipo de proyectos, a fin de calcular cuántos son los costos y lo que va a significar para ellos".

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Por su parte, el senador Ricardo Núñez, coincidió con su par en cuanto a destacar la trascendencia de este proyecto que enfrenta "desde el punto de vista técnico un tema que es muy grave en Chile, donde existen más de 300 faenas mineras que nunca se cerraron y ahora será el Estado el que deberá asumir la responsabilidad de cerrarlas".

Puntualizó que históricamente "estas instalaciones han afectado a muchos chilenos que todavía sienten las consecuencias de la falta de decisiones que implementaron empresas chilenas y extrajeras en el pasado".

Recalcó que "con este nuevo texto legal, desde el momento mismo que se instala una faena se va a regular su cierre, es decir, va a haber un plan de clausura porque se supone que el recurso mineral es agotable".

De este modo se entiende que "el cierre es una fase más del ciclo de los proyectos mineros y que forma parte inseparable de la totalidad del proyecto o actividad, en la que podrán generarse impactos negativos de los cuales la empresa minera debe hacerse cargo, además de los costos que ello demande.

En lo fundamental el proyecto genera un marco legal para el cierre de faenas o instalaciones mineras mediante la prevención, minimización, control de los riesgos o efectos negativos que se generen sobre la salud y seguridad de las personas o del medio ambiente.

Esta ley se aplicará a todas las faenas e instalaciones mineras de la industria extractiva minera, tal como ya ha sido definido en el Reglamento de Seguridad Minera, contemplándose su aplicación gradual para las faenas en operación dentro de un plazo máximo de tres años desde su entrada en vigencia.

La empresa minera no podrá iniciar construcciones comprendidas dentro de los proyectos de faenas o instalaciones mineras, sin la previa aprobación por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería del correspondiente Plan de Cierre.

Asimismo el modelo de plan de cierre de faenas no afectará en caso alguno el cumplimiento de las medidas y condiciones contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental que rijan a las titulares de proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

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  • 11/06/2009