Corte destraba proyecto Alto Maipo
By Comunicaciones Terram

Corte destraba proyecto Alto Maipo

El tribunal de alzada capitalino desechó el recurso de protección presentado por una organización comunitaria contra la resolución de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que autorizó la construcción de dos nuevas centrales hidroeléctricas en la zona. La Nación, 14 de julio 2010.

Aunque hay férreos detractores al proyecto hidroeléctrico Alto Maipo -como el senador (UDI) Pablo Longueira, el diputado (PPD) Enrique Accorsi y parte de la comunidad de Cajón del Maipo (ver reportaje LND en lanacion.cl), AES Gener obtuvo ayer su primer triunfo judicial.

La Corte de Apelaciones de Santiago destrabó su construcción luego que, en un fallo unánime, rechazara el recurso de protección presentado por la organización Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo contra la resolución de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), que autorizó dos nuevas centrales con una potencia de 531 megawatts y cuya generación será entregada al Sistema Interconectado Central, que abastece de energía a los chilenos desde Taltal a Chiloé.

El tribunal de alzada desechó la acción por considerar que no se vulneraron garantías constitucionales y que “los antecedentes reunidos no permiten adquirir convicción en cuanto a que haya existido, por parte de la recurrida (Conama), alguna acción u omisión ilegal o arbitraria”, reseña el fallo.

La primera irregularidad denunciada por la organización, apunta a omisiones sobre la normativa de áreas protegidas y bosques, pero -explica la Corte- “la Ley N°20.283 no prohíbe en forma absoluta la corta de especies nativas (…) la permite en forma excepcional, mediando un plan de manejo debidamente formulado y controlado, lo que ocurrió en este caso”.

Sobre la segunda imputación, el tribunal expresa que “el tema del cambio climático -cuyo tratamiento se echa de menos en el recurso- se encuentra presente en el Estudio (de Impacto Ambiental), en concordancia con lo señalado en el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático, promovido por la propia Conama”.

Por último, haciéndose cargo de una tercera alegación, la Corte sostiene que respecto de “la llamada división arbitraria del proyecto, consistente (…) en haberse aprobado lo pertinente a la generación de la energía, desligado de la distribución de ella, o relegando para un estudio posterior este segundo ítem, debe señalarse que la Ley N°19.300 permite tal fraccionamiento”.

Sin embargo, la organización ciudadana aún puede recurrir a la Corte Suprema para intentar revertir el fallo.

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  • 13/07/2010