Suprema rechaza recurso y autoriza construcción de ducto en Mehuin

La tercera sala de la Corte Suprema, por cuatro votos contra uno, autorizó a la empresa Celco a realizar trabajos en la localidad costera de Mehuin pese a férrea oposición de comunidades indígenas de la zona que dicen no haber sido consultadas como lo establece el convenio 169 de la OIT firmado por Chile. La Nación, 16 de octubre 2010.;


“La consulta a los pueblos interesados que prevé el numeral 1° del artículo 6 del Convenio (169 de la OIT) tiene por finalidad arribar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas, pero jamás dicha forma de participación podría constituirse en una consulta popular vinculante ni afectar las atribuciones privativas de las autoridades que la Carta Fundamental determina”. Con estas palabras la Corte Suprema desechó las alegaciones realizadas por comunidades mapuches de la zona costera de Mehuin que se oponían a la construcción de un ducto por parte de la empresa Celco en esa localidad costera.

El proyecto trata de un sistema de conducción de descarga al mar de efluentes tratados en la Planta Valdivia de propiedad de la mencionada firma.

El fallo de la tercera sala del máximo tribunal, que contó con un voto de minoría, autoriza el proyecto que ya había sido visado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), la cual se basó en la evaluación de impacto ambiental para acreditar la aprobación del ducto.

El recurso de protección alegaba que no bastaba sólo con el procedimiento que la firma debe hacer frente a las autoridades ambientales del gobierno sino que, según consta en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se debía hacer una consulta a las comunidades indígenas que se vieran afectadas por el proyecto.

Pese a esto, la Suprema dijo que no se establecía una ilegalidad o arbitrariedad en los procesos según la norma de la Ley Ambiental, por lo cual ratificó el rechazo al recurso y dejó a firme la autorizaciones con las que cuenta Celco para llevar a cabo su ducto en Mehuin.

Oposición

Pese a que esta decisión es inapelable, uno de los ministros de la sala Haroldo Brito se opuso y estaba por acoger el recurso de protección de las comunidades indígenas de Mehuin, basado en que la decisión de autorizar ese proyecto fue arbitraria, pues la carencia de una consulta a los habitantes originarios del sector lesionó las garantías de igualdad ante la ley.

El juez Brito indicó que al no realizarse la consulta que el Convenio 169 solicita “niega trato de iguales a las comunidades indígenas reclamantes, porque la omisión implica ‘no igualar’ para los efectos de resolver”.

Más allá, el magistrado -contrario a lo que sostienen sus pares- indica que lo que se señala en el convenio de la OIT “previene la obligatoriedad de las consultas y la participación de las organizaciones representativas”.

 


Publicado en: Resumen de prensa

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