Cámara despacha proyecto que extiende incentivos a la forestación

Con 63 votos a favor y 48 en contra, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación a las modificaciones introducidas por el Senado a la iniciativa legal del Ejecutivo que prorroga hasta 2013 la vigencia del Decreto Ley 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación. Hacen reserva de constitucionalidad de la norma. Camara.cl, 22 de diciembre 2010.

By Comunicaciones Terram

Cámara despacha proyecto que extiende incentivos a la forestación

El proyecto (boletín 7102) extiende la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, hasta el 1° de enero de 2013, y aumenta los incentivos a la forestación.

La iniciativa incorpora el concepto de mediano propietario forestal, aplicable a las personas naturales y jurídicas y comunidades que no cumplan con los requisitos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario, asignándoles el 75% de bonificación sobre su costo total y mantiene la clasificación “Otros” para quienes no quepan en las dos categorías mencionadas, cuya bonificación es el 50% de los costos totales de las actividades bonificables. El texto fija para las tres categorías una superficie bonificable anual máxima de 100 hectáreas.

Asimismo, dispone beneficios que hacen excepción al régimen general para las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto por la ley N° 19.253, anteriormente bonificadas, legitimándolas para optar al beneficio, siempre que no se trate de bosques explotados y aprovechados por personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas.

Prescribe que las mismas personas y, en las mismas circunstancias, podrán optar por la desafectación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, en conformidad al artículo 7° del decreto ley N° 701, de 1974, sin obligación de reintegrar las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por aquél.

Finalmente, faculta a la Corporación Nacional Forestal para llevar un Registro de Operadores Forestales, de carácter público, que será regulado por un reglamento.

Durante el segundo trámite constitucional, el Senado suprimió un artículo transitorio que fijaba un plazo de ocho meses, desde la publicación de esta ley, para que el Presidente de la República enviara al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley con el fin de establecer nuevos mecanismos de fomento forestal.

La Cámara de Diputados confirmó esta supresión y con ello dejó el proyecto en condiciones de remitirse al Ejecutivo para su promulgación.

El diputado Alfonso De Urresti hizo reserva de constitucionalidad del proyecto argumentando que no se había cumplido con la exigencia del Convenio 169 de la OIT que obliga al Estado de Chile a consultar con los pueblos indígenas aquellas iniciativas que les afecten.

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  • 22/12/2010