Incumplimiento en planes de inversión en concesiones geotérmicas de explotación
By Comunicaciones Terram

Incumplimiento en planes de inversión en concesiones geotérmicas de explotación

El solo pago de la patente no produce el amparo de la concesión de explotación, como sucede en el sistema minero.El Mercurio 02 de enero de 2011.

Las actividades de explotación que el concesionario está llamado a desarrollar serían las proyectadas en su solicitud y establecidas en el decreto de concesión de explotación, las cuales han sido programadas sobre la base de condiciones razonables de rentabilidad esperada para la vida del proyecto, condiciones que pueden variar en el tiempo.

El legislador creó, a propósito, un estatuto garantista en favor de los concesionarios-inversionistas para fomentar su desarrollo y proteger la inversión por el riesgo que implica. De ahí el énfasis en establecer que la concesión es un derecho real inmueble protegido con las garantías del derecho de propiedad privada.

En consecuencia, la declaración de extinción de la concesión por el juez de letras podrá establecerse en la medida que se den los siguientes supuestos copulativos: (i) que el Ministerio de Energía -a quien le corresponde el peso de la prueba- acredite que el concesionario no ha ejecutado las actividades señaladas en el decreto; y, (ii) que las condiciones de rentabilidad esperadas para obtener utilidades siguen siendo exactamente las mismas que las establecidas en el decreto que la otorga.

La obligación para el concesionario consiste en ejecutar las actividades de explotación en la medida que se mantengan las condiciones de rentabilidad esperadas, lo cual en ningún modo implica una obligación de llegar a operar un sistema de producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía eléctrica, toda vez que la obligación de explotación es una obligación sucesiva sujeta a la condición de que se mantengan en el tiempo las condiciones razonables de rentabilidad y de haberse cumplido además con todas las inversiones previas.

Si las actividades de explotación reúnen los supuestos razonables de rentabilidad establecidos por el concesionario en su solicitud, entonces éste se encuentra obligado a cumplir con todas ellas. Al contrario, si la rentabilidad no es la esperada, cesa la obligación de cumplir con las actividades e inversiones comprometidas, pudiendo el Ministerio solicitar su término anticipado al juez, comprobando que la rentabilidad sí ha sido la esperada para el concesionario.

  • No Comments
  • 02/01/2011