Marcelo Castillo: “La ilegalidad y las irregularidades son el sello de Hidroaysén”

Comunicado Prensa Comunicaciones Terram, 11 de octubre 2011. Marcelo Castillo, abogado del Consejo de Defensa de la Patagonia (CDP), se refiere al reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que el pasado 06 de octubre rechazó los 7 recursos de protección interpuestos por grupos opositores al proyecto hidroeléctrico HidroAysén.


El abogado opositor adelanta que acudirán a la Corte Suprema donde esperan que se revierta esta sentencia favorable a HidroAysén en primera instancia.

– ¿Cómo evalúas el reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt?

Considero que el fallo no está ajustado a derecho a lo que se refiere al voto de mayoría porque desconoce cuestiones básicas de los derechos fundamentales que están consagrados en la Constitución política de la República. Sobre esa materia quisiera señalar que no se rechazo el recurso por temas de fondo sino que por temas meramente formales, como por ejemplo la Corte en su voto mayoritario estimó que muchas de las irregularidades cometidas están siendo conocidas por otros Tribunales, por lo tanto están sometidas al imperio del derecho, lo que no da confianza de que este fallo sea revertido por la Corte Suprema.

– ¿Existen contradicciones en este fallo de la autoridad?

Si analizamos este fallo, evidentemente podemos decir que estamos en presencia de contradicciones importantes, en lo que se refiere a los órganos competentes por ejemplo tiene una contradicción lógica, porque el fallo dice que el órgano competente para calificar estos proyectos es el Servicio de Evaluación Ambiental, sin embargo concluye que la resolución impugnada es legal porque es la Comisión de Evaluación la que aprobó. En suma hay una series de irregularidades y falencias que nos permiten fundar una apelación en contra de esta sentencia en primera instancia y confiamos en que la Corte Suprema la va a revertir.

– ¿Sostienes que este fallo es ilegal?

Claro, este fallo está desconociendo la naturaleza del recurso de protección, que como dice su nombre éste tiene por objeto proteger garantías constitucionales y el fallo con todas las irregularidades que denunciamos y que constan en el expediente presentado a la autoridad, simplemente no se hace cargo de ninguna de ellas. Por ejemplo, en todo lo que se refiere a los cambios de opinión de los servicios técnicos que en un principio decían que no se cumplía con la legislación ambiental y luego establecían que si cumplían con ella. La conclusión a la que llega el fallo es que la Comisión de Evaluación es un órgano que estudió el proceso durante tres años, por ello, evidentemente tiene una opinión técnica que estaría ajustada a derecho, lo que nos parece que no es una respuesta adecuada desde el punto de vista jurídico. Si uno revisa los pronunciamientos de los servicios en agosto de 2008, y lo que se dice luego en abril de 2011, hay una profunda contradicción, primero se establece que no cumple con la legislación ambiental vigente y luego de un tiempo se dice todo lo contrario, es decir que sí está dando cumplimiento a la legislación. Cabría preguntarse cuál entonces es el pronunciamiento válido, y podemos deducir que en alguna parte del tiempo hay una garrafal equivocación.

Luego de este fallo, ¿cuáles son los plazos para apelar?

Estamos hablando que una vez ocurrido el fallo tenemos cinco días para apelar, es decir el plazo vencería el 13 de octubre del 2011.

– ¿Concretamente que se va a presentar ante la Corte Suprema?

Vamos a fundar la apelación a parte de lo que está señalado en nuestro recurso, en el voto de minoría que consideramos que es bastante sólido y también en el tema estructural, donde uno de los puntos que alegamos es la incompetencia de la comisión de evaluación y es considerando a terceros de la sentencia, donde dice que el órgano competente es el Servicio de Evaluación Ambiental, pero sin embargo la resolución nº 225 dictada por la Comisión de evaluación está ajustada a derecho, pero entonces por que la Corte no declaro que era ilegal, estamos en presencia de una evidente contradicción.

¿Qué otras instancias en contra de este proyecto han sido presentadas por sus detractores?

– Tenemos nuevas querellas criminales presentadas, que esperamos tener noticias sobre ellas en las próximas semanas. En la medida que hemos ido investigando desde mayo 2011 a la fecha a través de la Comisión Investigadora de la Cámara y el Senado y a través de la propia Fiscalia, hemos descubierto mucha documentación y pruebas que demuestran que el proceso de Hidroaysén es irregular. Lamentamos enormemente que la Corte en el fallo de primera instancia no haya incluido estas irregularidades, pese a que acompañamos cerca de cinco tomos con irregularidades aportadas gracias a la investigación de la Comisión investigadora y la investigación de la Fiscalia. Por ello, considero que estamos en presencia de un fallo no formal que no va al fondo del asunto, por lo que debiera de ser revocado por la Corte Suprema. Sabemos que la lucha por este proyecto es de largo aliento, este fallo es una derrota pero estamos confiados en que la victoria final será nuestra.

¿Qué irregularidades de este proyecto hidroeléctrico a la fecha han quedado consignadas?

– Sin duda este es un fallo que como Consejo de Defensa de la Patagonia no nos gusta, pero tiene un aspecto notable en relación con otros fallos y es que está es la primera vez que queda consignado en una sentencia judicial por parte del presidente de la Corte Apelaciones de Puerto Montt -Hernán Crisosto-, que se han cometido muchas irregularidades en la evaluación ambiental de Hidroaysén. Entre ellas, podemos señalar que muchos de los servicios públicos decían que no se cumplía con la legislación ambiental vigente, que no tenía información esencial y relevante, que viola la Convención de Washington, de manera que nos alegra que el voto minoritario recoja nuestros planteamientos, y se deje constancia en la propia sentencia, y ello es un fundamento esencial para que dicha sentencia sea revocada.

– ¿Puede la Corte Suprema parar el proyecto Hidroaysén?

Efectivamente, la Corte Suprema puede parar este proyecto, si ello no ocurriera existen otras instancias ordinarias como las querellas criminales, nulidades de juicio público, entre otros.

– ¿Podríamos decir entonces, que la lucha para impedir Hidroaysén aún tiene diversas instancias a las que se puede recurrir?

Claro que si, esta batalla no es breve, la lucha y nuestro trabajo en esto no termina aquí, aún no debemos dar por hecho que se aprueba Hidroaysén, si la Corte Suprema ratifica la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, recurriremos a las instancias ordinarias siguientes y si nos va mal en ellas, nos vamos a las instancias internacionales, nuestra convicción es clara no queremos el proyecto Hidroaysén y por ello, seguiremos en esta lucha junto a parlamentarios, organizaciones ambientalistas, empresarios del turismo y pobladores de la Patagonia chilena.

Por Comunicaciones Terram, 11 de octubre 2011.


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