Proponen iniciativa legal que obliga a mineras a utilizar agua de mar para sus procesos productivos

El proyecto de ley dispone que desde el 2016 las empresas mineras deberán utilizar agua de mar para sus procesos, con la finalidad de no contaminar ríos y lagos. Diario Financiero.cl, 07 de diciembre 2011.

By Comunicaciones Terram

Proponen iniciativa legal que obliga a mineras a utilizar agua de mar para sus procesos productivos

El proyecto de ley dispone que desde el 2016 las empresas mineras deberán utilizar agua de mar para sus procesos, con la finalidad de no contaminar ríos y lagos.

Considerando que el agua es un recurso escaso, más aún en el norte del país y reconociendo la necesidad de cuidar este elemento, el proyecto de ley dispone que desde el 2016 las empresas mineras deberán utilizar agua de mar para sus procesos, con la finalidad de no contaminar ríos y lagos.

El proyecto de ley, presentado en el Congreso por los diputados Ramón Barros (UDI), Mario Bertolino (RN), Hugo Gutiérrez (PC), Luis Lemus (PS), Roberto León (DC), Adriana Muñoz (PPD), Alberto Robles (PRSD), Alejandra Sepúlveda (PRI), establece que todo explotador minero cuya extracción de agua exceda los 200 L/seg. deberá incorporar el uso de agua desalinizada, a partir del año 2016 y disminuir su extracción de los afluentes superficiales y subterráneos utilizados actualmente.

El Estado tendrá preferencia para la adquisición o expropiación, según el caso, de los derechos de aprovechamiento de aguas que fueran liberados a que se refiere el inciso precedente.

Un reglamento establecerá las condiciones y plazos en que deberá cumplirse la exigencia señalada en el inciso primero y la forma de sustituir el agua de cursos tradicionales por aquélla proveniente de la desalinización, para lo cual se establecen algunos factores.

Los factores a considerar son: la magnitud de la explotación minera, la magnitud de agua extraída; la factibilidad de acometer las inversiones en conjunto con otros explotadores mineros; la escasez de agua en la cuenca respectiva; la dificultad de la obra e inversiones comprometidas y el precio futuro del o los minerales explotados y sus derivados.

La obligación de desalinizar a que hace referencia el inciso primero del artículo 3° será exigible a partir del año 2020 a los explotadores mineros cuya extracción exceda los 150 L/seg.

La iniciativa será analizada por la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados.

 

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  • 08/12/2011