Vuelve a comisión proyecto que establece descarte de especies hidrobiológicas

La propuesta modifica la definición de este concepto, contenida en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), consignándola como la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas. El objetivo final es lograr la reducción del descarte (de una o más especies y su fauna acompañante) y de la pesca incidental. ;Sustentable.cl 13 de enero 2012.

By Comunicaciones Terram

Vuelve a comisión proyecto que establece descarte de especies hidrobiológicas

La Cámara aprobó, por 79 votos, el proyecto que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas pesqueras. Sin embargo, en el debate en Sala se plantearon indicaciones, por lo que la moción, que se encuentra en segundo trámite constitucional, volvió a la Comisión de Pesca para un segundo informe.

La propuesta define el descarte como la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas. También se define al observador científico como la persona designada por la Subsecretaría de Pesca, para la observación y recopilación de datos exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración.

Descarte de especies hidrobiológicas

El texto define que la Subsecretaría se encargará de definir el programa de investigación conducente a elaborar un plan de reducción del descarte de una o más especies y su fauna acompañante y de la pesca incidental, considerando la información entregada por los observadores científicos.

Este plan tendrá una duración no inferior a dos años, y deberá incluir una propuesta de las medidas para la disminución del descarte y de la captura de la fauna acompañante. Se considera además la obligación de formular, en el plazo máximo de 3 años, la ejecución de un programa de investigación que debe contener:

– Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte.

– Programa de monitoreo y seguimiento del plan.

– Evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte.

– Programa de capacitación y difusión.

– Código de Buenas Prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria.

– Podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca

El descarte no podrá realizarse salvo que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte; que se mantenga en ejecución el programa de investigación; que se haya fijado una cuota global anual de captura para la especie y que en esa cuota se haya considerado el descarte; que la especie y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un plan de reducción; y que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

Adicionalmente, se señala que será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos; así como de ejemplares de una especie hidrobiológica en los casos en que así lo disponga, expresamente, la medida de administración vigente.

Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar el descarte de especies. En tanto los pesqueros industriales deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte. El Servicio Nacional de Pesca deberá requerir la entrega de la información registrada, ya sea para fiscalización o para administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Observadores científicos

El proyecto también regula las funciones de los de los observadores científicos, quienes se encargarán de recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca industrial, puntos de desembarque y /o procesamiento de recursos pesqueros. Su labor no será de fiscalización. Esta información será pública, de acuerdo a la Ley de Transparencia. Sin embargo, los datos referentes al plan de ejecución del programa de investigación tendrán el carácter de reservados, de acuerdo a la Constitución.

Sanciones

El proyecto fija multas que irán entre las 30 a las 300 UTM, además de sanciones administrativas, ya sea por descarte de especie que no corresponda; por no mantener el registro de imágenes; por omisión o entrega incompleta de la información; o por falseamiento de los datos.

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  • 12/01/2012