Agrosuper pide que se levante cierre de planta en Freirina y argumenta que resolución es ilegal

Agrocomercial AS presentó descargos por sumario sanitario y recurso de reposición. Plantea que sanción fue desproporcionada, arbitraria, que tiene vicios formales y ya no se justifica.;La Tercera, 02 de junio 2012.


La filial de Agrosuper, Agrocomercial AS, presentó ante la Seremi de Salud de la Región de Atacama sus descargos por el sumario sanitario realizado a su planta de cerdos en Freirina. También interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución del 25 de mayo -que prohibió el funcionamiento del establecimiento-, solicitando que sea dejada sin efecto, al igual que las demás acciones a ejecutar, “por ser manifiestamente ilegales”.

En sus descargos, la empresa insiste en que la crisis sanitaria fue originada por los “graves desórdenes públicos, no controlados por la autoridad”, a los que pone data de inicio el 17 de mayo, cuando, a las 2.30 de la madrugada, “terceros desconocidos (…) se tomaron el acceso de la Planta de Alimentos”. Consigna que hasta el 22 de mayo impidieron la libre circulación, acceso y operación de la planta. Agrega que “esta crisis y sus consecuencias fueron informadas oportunamente a la autoridad sanitaria, el 19 de mayo, mediante correo electrónico” (que detalla), pero no hubo ninguna reacción hasta el 22 de mayo, cuando fue el ministro de Salud a informarles el decreto de alerta sanitaria. El documento añade que a la fecha de presentación de este recurso, el decreto “aún no nos es notificado formalmente, ni tampoco publicado en el Diario Oficial”.

Argumenta que el Acta de Inspección y los cargos formulados pretenden atribuirle responsabilidad sobre hechos que no le son imputables, por cuanto constituyen un caso fortuito o de fuerza mayor (“el imprevisto a que no es posible de resistir”).

Consigna que no existen actualmente “vectores de interés sanitario”, ya que se han aplicado todas las medidas de control pertinentes, como se informa diariamente a la autoridad, ni tampoco “contaminación de aguas subterráneas y superficiales”. Por tanto, plantea que la prohibición de funcionamiento es arbitraria y desproporcionada, al basarse en una contingencia que no le es imputable, que está en vías de solución y que ya no constituye un “riesgo inminente para la salud”.

Por tanto, pide declarar el sobreseimiento del sumario sanitario.

Causales de ilegalidad

El recurso de reposición expone las razones que hacen ilegal la resolución. Primero, dice que la Seremi de Salud debió utilizar el estándar de la responsabilidad penal al ejercer su potestad sancionadora. Añade que, según la Contraloría, para sancionar se tiene que demostrar que el fiscalizado ha infringido una norma y que ha actuado en forma culpable o dolosa. Alega que la sanción debe regirse por el principio de proporcionalidad, según el cual debe estar en estricta relación con la infracción y sus efectos.

Reitera que los hechos por los cuales se aplicó la medida sanitaria no son imputables a la empresa y que la resolución violó los principios de imparcialidad y contradictoriedad; junto con fundarse en un decreto supremo que no ha sido publicado en el Diario Oficial. A este respecto, dice que el decreto en comento señala que la Seremi de Salud podrá “practicar la inspección y registro de las plantas faenadoras de cerdos propiedad de la empresa Agrosuper, cuya paralización de labores ha generado la muerte de cerdos”, pero “no existen plantas faenadoras de cerdos” en Huasco y las instalaciones a que se refiere la resolución son de Agrocomercial AS y no de “Agrosuper”, que es una marca. “Por lo tanto, el decreto en comento jamás podría servir de fundamento a una medida sanitaria de prohibición de funcionamiento de las instalaciones”. Acota que la medida de “emergencia sanitaria” sólo puede ser impuesta por el Presidente de la República, lo que no ha hecho ni ha otorgado facultades a la Seremi, pues no se ha publicado decreto alguno.  
 
La empresa de Gonzalo Vial dice que desocupar en seis meses las plantas de cerdos no procede por cuanto es una actividad lícita, que se puede hacer respetando las normas sanitarias, que los cerdos no son vectores de interés sanitario y que ya están controlados los factores de riesgo.

 


Publicado en: Resumen de prensa

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