A ley proyecto que sanciona descarte de especies hidrobiológicas en la pesca

Los diputados aprobaron la propuesta de Comisión Mixta respecto de esta iniciativa, que de esta forma fue remitida al Ejecutivo para su promulgación como ley. Mundo Acuicola, 30 de agosto 2012.

By Comunicaciones Terram

A ley proyecto que sanciona descarte de especies hidrobiológicas en la pesca

Por 80 votos a favor y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó el informe de Comisión Mixta del proyecto que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

La iniciativa modifica la definición de descarte contenida en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), consignándola como la acción de devolver al mar las especies hibrobiológicas capturadas.

La propuesta de Mixta establece que se considerará en los programas de investigación y en el plan de reducción del descarte tanto a la especie objetivo como a su fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

Asimismo, se estableció que será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos, en cuyo caso serán retenidos a bordo para efectos de ser enviados a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.

Observadores científicos

Respecto de los observadores científicos, la propuesta de Comisión Mixta determinó que los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la toma de información y el análisis de las muestras como asimismo un lugar habilitado para procesar los datos de captura obtenidos.

El cumplimiento de la obligación de cooperación incluye, además, brindar las facilidades adecuadas de alojamiento, alimentación, comunicación y seguridad personal a los observadores científicos, quienes además deberán contar con un dispositivo de localización de emergencia personal que accionarán exclusivamente en caso de peligro de su integridad física.

La llamada de auxilio deberá ser respondida por la autoridad marítima, quién deberá contactarse con el capitán de la nave o embarcación a fin de indagar respecto de la situación denunciada y tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad del observador científico.

 

 

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  • 29/08/2012