Condenan a dos empresas del rubro salmonero por prácticas antisindicales

Dirección del Trabajo entregó la lista de empresas condenadas por la justicia por actos desleales en la negociación colectiva. De ellas, 2 corresponden salmonero. Todas quedan excluidas del sistema de compras públicas. Mundo Acuícola 09 agosto 2012.

By Comunicaciones Terram

Condenan a dos empresas del rubro salmonero por prácticas antisindicales

La Dirección del Trabajo dio a conocer este miércoles la lista de 36 empresas condenadas por la justicia por prácticas antisindicales. De las firmas condenadas, 3 corresponden al sector minero, 3 al educacional y 2 al sector de la salmonicultura y otros cultivos marinos.

En el caso de éstas últimas, las sanciones corresponden a la firma Salmonet S.A., que deberá pagar 100 UTM de multa y Cultivos Marinos Chiloé Ltda., que deberá cancelar 40 UTM.

De acuerdo a la Ley 19.886, las empresas condenadas por la justicia por prácticas antisindicales quedan excluidas como proveedoras del sistema de compras públicas del Estado durante 2 años, a contar de la fecha en que la sentencia se encuentra en condición de ejecutoriada.

La directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, destacó que "acá las vulneraciones son a la libertad sindical, entendida como el derecho de las asociaciones de formar sindicatos, de no interferir o no tener injerencia en los acuerdos sindicales, o bien, muchas veces, despedir a trabajadores que tienen fuero laboral (…) para nosotros, como Dirección del Trabajo, es muy importante la libertad sindical, y por eso la promovemos, tal como lo hacemos con la autonomía sindical".

Asimismo explicó que los empleadores "deben permitir la existencia de sindicatos, los deben dejar actuar con autonomía y, de ninguna manera, pueden despedir a un trabajador aforado".

Entre las conductas sancionadas se consideró: separación ilegal de trabajadores con fuero sindical; actos de injerencia, conductas destinadas a debilitar el sindicato y obstaculización al funcionamiento sindical; hostigamiento a dirigentes y a socios del sindicato.

Asimismo se tuvo presente en los procesos sancionatorios: despido antisindical (respecto de trabajadores sin fuero); práctica desleal en la negociación colectiva; y no otorgar el trabajo convenido al trabajador con fuero sindical.

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  • 08/08/2012