Corte Suprema paraliza centrales hidroeléctricas La Higuera y la Confluencia en la Sexta Región

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la Junta de Vigilancia del río Tinguiririca por el uso de las aguas de ese curso fluvial para las centrales hidroeléctricas La Higuera y La Confluencia. Terra.cl, 17 de agosto 2012.
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By Comunicaciones Terram

Corte Suprema paraliza centrales hidroeléctricas La Higuera y la Confluencia en la Sexta Región

En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Juan Araya, Sonia Araneda y los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Alfredo Prieto revocaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había rechazado la acción cautelar.

La resolución determinó que el funcionamiento de ambas centrales hidroeléctricas de pasada atenta contra el derecho de propiedad de los recurrentes, garantizado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución, debido a las constantes alzas y bajas del caudal del río Tinguiririca, hecho que incluso ha sido comprobado por fiscalizaciones de la Dirección General de Aguas, DGA.

En el fallo, los jueces estiman que "se han afectado los derechos de aprovechamiento de aguas de los recurrentes en cuanto al caudal que se necesita para la distribución de las aguas de riego a la que tienen derechos constituidos los actores en los ríos y afluentes que surten también a las hidroeléctricas recurridas. Lo anterior queda en evidencia a partir de lo que expresan los informes de la Dirección General de Aguas, autoridad administrativa de la materia, que la ha llevado a la aplicación de sanciones a las generadoras. Que unido a lo anterior rola en los antecedentes el documento emanado del repartidor de aguas de estos afluentes, señor Ambrosio García-Huidobro Errázuriz, que informa los comportamientos del caudal de distribución del río Tinguiririca, refiriendo que en 50 años siempre el repartidor ha podido distribuir el caudal del río de acuerdo a los derechos de cada canalista sin mayores inconvenientes, incluso en épocas de sequía, épocas en las cuales el río se somete al régimen de turno. En consecuencia, es necesario que las centrales cumplan estrictamente, en su operación de funcionamiento con las condiciones aprobadas en las resoluciones ya singularizadas y se respeten debidamente los derechos que otros usuarios del río detentan y que no han sido discutidos", dice el fallo.

En la sentencia final se agrega que "habiéndose constatado la vulneración de los derechos de aguas de los canalistas que recurren en autos, y atendido que tales derechos se encuentran protegidos por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, puesto que en él se deja constancia que existen diferentes regímenes de propiedad, no uno solo, procede acoger la acción constitucional impetrada, y dar a los peticionarios la debida protección, en cuanto ordenar que las recurridas cumplan estrictamente en sus operaciones de funcionamiento con las condiciones técnicas que aprobaron sus proyectos y respetar los derechos de aprovechamiento de aguas de terceros".

La determinación se adoptó con el voto en contra de los abogados Pfeffer y Prieto, quienes fueron partidarios de rechazar el recurso de protección al considerar que las fiscalizaciones de la DGA se encuentran analizando el tema.

"Que no es necesario acoger la acción constitucional por cuanto de los mismos antecedentes que se han reseñado, es posible advertir que la Dirección General de Agua está supervigilando el actuar en el funcionamiento de las centrales hidroeléctricas a la normativa aplicable, correspondiendo a la autoridad administrativa supervisar este correcto funcionamiento de las generadoras, aplicando la normativa vigente y sancionándose, como ha ocurrido, aquellas conductas que vulneran dicha normativa y no por esta vía constitucional", opinan los disidentes.

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  • 19/08/2012