Diputados aprobaron proyecto que establece el derecho real de conservación

La iniciativa, que contó con informes de las Comisiones de Recursos Naturales, Constitución y Hacienda, sostiene que la garantía se constituye de manera voluntaria por el propietario, en beneficio de la conservación del patrimonio ambiental. Cámara.cl, 13 de agosto de 2012.


Por unanimidad de 91 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite legislativo al Senado, el proyecto (boletín 5823) que establece el derecho real de conservación, propuesta que contó con informes favorables de las Comisiones de Recursos Naturales, Constitución y Hacienda.
La iniciativa, ingresada a trámite el 17 de abril de 2008 por un grupo transversal de legisladores, fue informada a la Sala por la diputada Andrea Molina (UDI) y se votó sin discusión, dado el amplio apoyo que concitó la propuesta a nivel de Comisiones.
La idea argumentada por los autores del proyecto (diputados UDI Eugenio Bauer y Edmundo Eluchans; DC Jorge Burgos y Patricio Vallespín; PS Carlos Montes; PRSD, Alberto Robles; y los ex diputados Juan Lobos, Roberto Sepúlveda y Carolina Tohá) fue establecer el derecho real de conservación, el que surgiría de un acuerdo de voluntades entre el propietario de un inmueble sobre el que recae el derecho y una persona jurídica sin fines de lucro, llamada titular, destinado a preservar el medio ambiente por medio de la imposición de gravámenes o limitaciones al dominio del bien raíz afectado.
La norma, ampliamente debatida en el trabajo técnico de las Comisiones, establece el derecho real de conservación, el cual se constituye de manera voluntaria por el propietario de un inmueble sobre el mismo, en virtud del cual se establece uno o más de los gravámenes, en beneficio de la conservación del patrimonio ambiental de acuerdo a la normativa vigente y cuyo ejercicio queda especialmente entregado a una persona jurídica determinada.
Para efectos de esta ley, se denomina inmueble o bien raíz gravado “aquel sobre el cual recae el derecho real de conservación; y titular, la persona jurídica diferente del dueño a la cual queda entregado el ejercicio del derecho”.
La normativa señala que el derecho real de conservación es inmueble; distinto e independiente del dominio del bien raíz gravado, y oponible a terceros. Es además transferible, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava y se puede constituir sobre cualquier inmueble de propiedad privada.
En todo caso, se aclara que el derecho real de conservación producirá sus efectos desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
El proyecto determina que sólo podrán ser titulares las personas jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro. Éstas pueden ser:
1.- Las corporaciones y fundaciones, siempre que tengan como objeto principal, tanto conforme a sus estatutos como a su actividad práctica, la conservación del patrimonio ambiental o la contribución y el fomento a la educación, investigación, capacitación o formación de conciencia sobre la ecología, el cuidado del ambiente y los recursos naturales.
2.- Las corporaciones y fundaciones que hayan sido autorizadas para desarrollar actividades en Chile, siempre que cumplan con la exigencia descrita en el número 1 precedente en cuanto a su objeto.
3.- Los centros de investigación.
4.- Las universidades acreditadas.
Para los efectos de esta ley, las organizaciones interesadas en ser titulares de un derecho real de conservación, deberán solicitar su incorporación al Registro que, para estos efectos, llevará el Ministerio del Medio Ambiente. Será público y estará sujeto a las disposiciones de la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública.
El proyecto indica que el contrato que establece el derecho real de conservación deberá celebrarse por escritura pública entre el dueño del bien raíz que se pretende gravar y alguno de los titulares incorporados en el Registro. Deberá expresar el acuerdo destinado a constituir el derecho real de conservación e incluir, a lo menos, la individualización completa del propietario del inmueble y del titular; identificación clara y precisa del o de los bienes raíces gravados, con sus correspondientes deslindes; un plano, suscrito por los comparecientes, en que se grafique el inmueble o la parte de él que se grave, y que se entenderá formar parte del contrato; y la declaración de si la constitución es a título gratuito u oneroso, entre otras condiciones.
El contrato otorgado por escritura pública, que incluirá gravámenes al inmueble cuyo objeto será tener como finalidad la conservación del patrimonio ambiental, servirá como título para requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
La iniciativa incluye también una serie de normas destinadas a definir la forma de inscripción del contrato o la fijación de modificaciones al mismo; derechos del dueño del inmueble; procedimiento de demanda para reemplazo del titular, terminación del derecho o ejecución forzada; causales de término del derecho real de conservación; normas de conflicto de intereses; y su orden de prelación, si se hubieren constituido hipotecas, servidumbres u otros derechos reales, garantías o gravámenes voluntarios sobre todo o parte del inmueble, con anterioridad a la inscripción del derecho.

Fuente Cámara.cl 13 agosto 2012.


Publicado en: Resumen de prensa

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