Impulsarán una institucionalidad para la conservación del medio ambiente en el ámbito privado

El proyecto de ley que establece el derecho real de conservación y que cumple su segundo trámite en el Senado. La Comisión de Constitución será la encargada de analizar el proyecto que apunta a establecer el denominado "derecho real de conservación", con el fin de promover la preservación del medio ambiente. Senado.cl 23 agosto 2012.


La Comisión de Constitución será la encargada de analizar el proyecto que apunta a establecer el denominado "derecho real de conservación", con el fin de promover la preservación del medio ambiente.

De este modo, la iniciativa que tuvo su origen en una moción de un grupo de diputados inició su segundo trámite, en el Senado.

El texto legal instaura este derecho que "surgiría de un acuerdo de voluntades entre el propietario de un inmueble sobre el que recae el derecho y una persona jurídica sin fines de lucro, llamada titular, destinado a preservar el medio ambiente por medio de la imposición de gravámenes o limitaciones al dominio del bien raíz afectado".

Los autores de la moción se inspiraron en un instrumento que está vigente desde hace por lo menos tres décadas en Estados Unidos. "Antes de esa fecha, prácticamente todo esfuerzo conservacionista era efectuado por el Estado, hasta que un grupo de propietarios de bienes raíces se interesaron en manejar armónicamente sus propiedades desde el punto de vista de la conservación ambiental".

Por ello se desarrolló un instrumento legal, conocido como "conservation easement" o servidumbre de conservación, que permitía proteger las propiedades asegurando los fines de conservación.

Mediante ese sistema, en Estados Unidos han proliferado los proyectos conservacionistas y, en la los últimos 20 años se han duplicado las fundaciones creadas bajo este mecanismo, llegando a más de mil quinientas organizaciones, con la consecuente protección de millones de hectáreas.

En tal sistema, la conservación es mayoritariamente privada, correspondiendo la decisión de proteger su propiedad totalmente al dueño. En ese sentido, el proyecto apunta a sumar los esfuerzos públicos y privados en la realización de proyectos cooperativos, que ayuden a la protección de los recursos naturales y los hábitats de vida silvestre.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Por estas razones, el proyecto define el concepto de derecho real de conservación y sus características, así como las personas jurídicas que podrán ser titulares de este derecho.

Por otra parte, se crea un Registro en el que deberán inscribirse las personas jurídicas que deseen ser titulares del derecho y se establece la exigencia de que el contrato constitutivo de este derecho deba constar por escritura pública y se indican las menciones mínimas que debe contener.

También se indican los gravámenes que podrán establecerse en el contrato para el logro de los fines conservacionistas y se indican las reglas tanto para la transferencia del bien raíz gravado como para la del derecho real de conservación.

En el texto legal se mencionan los derechos del propietario del bien raíz gravado y se establecen las prohibiciones que impiden la celebración del contrato constitutivo de este derecho y se indican las acciones que las partes pueden ejercer en el caso de incurrirse en alguna de ellas.

Asimismo se detalla la prelación entre el derecho real de conservación y los demás gravámenes que pueden constituirse sobre el bien raíz afectado y se mencionan las causales de terminación de este derecho real.

Cabe señalar que el actual Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, vigente en Chile, cubre aproximadamente el 19% de la superficie terrestre del país y aunque aparentemente la cifra es significativa, presenta serias falencias, tales como que el 84% de las zonas protegidas se ubica en Aysén y Magallanes; mientras que en la región central, entre las correspondientes a Valparaíso y el Bío Bío, sólo alcanza al 10%, dividido en segmentos pequeños, incapaces de sustentar poblaciones de mamíferos grandes y medianos.

En tanto, en el caso de las regiones de Coquimbo, Metropolitana y del Maule, la superficie protegida es inferior al 1% no obstante la alta diversidad y endemismo de su ecosistema.

Otras de las dificultades que presenta el Sistema Nacional se relacionan, por ejemplo, con la dificultad de monitoreo y control, la poca flexibilidad, el alto costo de su mantención, la gran incompatibilidad con el desarrollo de actividades de diversa índole en las zonas protegidas y la falta de continuidad entre las diversas áreas a lo largo del territorio.


Publicado en: Resumen de prensa

Etiquetas:

Los comentarios están cerrados.