Situación ambiental de ventanas vulnera los derechos fundamentales

Lapidaria conclusión del capítulo sobre medio ambiente del Décimo Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile, elaborado por el Centro de DDHH de la Universidad Diego Portales (UDP), que revisa la situación de los derechos esenciales en nuestra país en esa y otras áreas. ¿Recomendaciones? Desde establecer procedimiento de evaluación de impacto a las garantías fundamentales hasta una ley de reparación de daño a personas y medioambiente. El Mercurio de Valparaíso, 11 de noviembre 2011.


"La situación ambiental en la zona de Ventanas, Región de Valparaíso, generada por la instalación y funcionamiento de su Parque Industrial -inaugurado en 1961-, constituye un caso paradigmático de injusticia ambiental y violaciones a los derechos humanos por parte del Estado de Chile y de las empresas que funcionan en el lugar".

Así de drástico es el capítulo "Empresas, Medio Ambiente y Derechos Humanos", correspondiente al Décimo Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile, elaborado por el Centro de DDHH de la Universidad Diego Portales (UDP), que revisa la situación de los derechos fundamentales en nuestro país, tanto en esa área corno en diversidad sexual, justicia militar; refugiados, mujeres y niñas, política criminal, protesta social, violencia policial, pueblos indígenas; verdad, justicia y memoria.

El análisis sobre el aspecto ambiental, que será presentado mañana en Santiago y el 27 del presente en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, esta vez se centra en la problemática de Ventanas y fue elaborado por las académicas Judith Schnsteiner, abogada, máster y doctora en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Essex, directora del Centro de Derechos Humanos de la UDP, y Dominnique Hervé, abogada y master en derecho ambiental de la Universidad de Londres, directora del Programa de Derecho y Política Ambiental de la Facultad de Derecho de la misma universidad.

SIN REPARACIÓN

El caso se analiza a la luz de la responsabilidad en empresarial en materia de derechos humanos y de la justicia ambiental, que en su dimensión distributiva apunta a la asignación proporcional de los bienes y cargas ambientales, y en su dimensión participativa busca asegurar la existencia de un diseño institucional y procedimental que garantice a la ciudadanía la igualdad de oportunidades en la toma de decisiones ambientales.

Se evalúa igualmente la responsabilidad estatal y la que cabe a las empresas en situaciones corno esta, que derivó en una investigación de la Cámara de Diputados -la cual aprobó Un duro informe al respecto- y en la presentación de tres acciones penales que siguen su curso, aparte de seis recursos de protección, desde que el 23 de marzo de 2011 un episodio contaminante producto de las emisiones de la chimenea de la Fundición de Codelco Ventanas afectó a 33 niños y 9 adultos en la vecina localidad de La Greda.

Otros efectos de la contaminación histórica son la situación de ex trabajadores de la Fundición Ventanas que han enfermado y fallecido a causa de enfermedades que se estima vinculadas a su labor, y las consecuencias que han sufrido los pescadores artesanales al ver revocadas sus patentes por los altos niveles de metales pesados detectados en los productos marinos.

"La situación ambiental en la zona ha generado efectos sobre la vida, salud, trabajo, educación y calidad de vida de la población de Ventanas", sostienen las autoras. "Ello implica que una pequeña proporción de habitantes de la V Región ha debido soportar las cargas ambientales provenientes del desarrollo industrial proyectado pollas autoridades como política nacional y regional en el ámbito económico y territorial", situación de injusticia ambiental "sobrellevada por esta comunidad sin reparación ni compensación adecuada".

DD.HH. Y OBLIGACIONES

Las académicas señalan que transcurridos más de 50 años desde su inauguración en 1961, del total de industrias que actualmente funcionan en el área, "siete están calificadas como peligrosas y tres como contaminantes" y "la contaminación del aire en la zona es crítica desde hace décadas", pues como indica el informe de la Comisión Investigadora de la Cámara sobre la participación de Codelco y otras empresas en la contaminación ambiental en la Zona de Puchuncaví y Quintero, este complejo industrial, que en los 60 contaba solo con dos empresas -la Refinería y Fundición Ventanas de la Enami, actual División Ventanas de Codelco, y la Central Termoeléctrica de Ventanas de Chilgener, actual AES Gener hoy tiene más de 15, entre compañías energéticas, de combustibles, químicas y cementeras.

Recuerdan que es deber del Estado, según los tratados internacionales de derechos humanos, respetar y garantizar el goce de aquellos consagrados en estos instrumentos, lo que apunta a la obligación de regular, planificar y fiscalizar toda actividad privada, incluida la económica, que pueda constituir una violación a los derechos humanos, mientras que la responsabilidad empresarial en esta materia significa "abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación".

FALENCIAS EN PREVENCIÓN

Las autoras concuerdan con las conclusiones del Informe de la Comisión Investigadora de la Cámara en el sentido que el Estado tiene responsabilidad por la contaminación y los efectos generados en Ventanas y no ha cumplido con su deber de prevenir la vulneración de los mencionados derechos, aun cuando para hacerlo existen herramientas como la planiticación territorial, la instauración de normativas más exigentes, la adopción de acuerdos con las empresas y, como última opción, el reasentamiento voluntario de la población.

Plantean que el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso tuvo cuatro modificaciones destinadas a la ampliación de la superficie disponible para la instalación de industrias peligrosas, mientras en el nuevo plan los principales cambios apuntan a la reducción de las hectáreas disponibles para industrias molestas y peligrosas; sin embargo, ello "no impide el establecimiento de nuevas industrias en la zona".

Tampoco, observan, el Estado ha implementando una normativa ambiental más exigente, ya que a pesar del plan de descontaminación asumido en 1992 por Enami y Chilgener, que las obligaba a cumplir en 1995 con las normas de calidad del aire vigentes para material particulado respirable (MP10)y en 1999 para anhídrido sulfuroso (S02), además de establecer nietas de reducción de emisiones para azufre, el informe de seguimiento 1999-2009 revela un cambio negativo en la tendencia existente hasta 2007.

Ese plan, recuerdan, fue diseñado para dos empresas y actualmente existen al menos 19. Pero observan a la vez que en 2011 comenzó la reformulación del Plan de Descontaminación Atmosférica de Ventanas y el
Acuerdo de Producción Limpia, que compromete a 10 empresas, el cual, en todo caso, "carece de un ente fiscalizador eficiente".

MEDIDAS INSUFICIENTES

Y si bien destacan la dictación en 2011 de la nueva Norma de Emisión para Centrales ‘Termoeléctricas orientada a prevenir y controlar las emisiones de material particulado, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y mercurio, así como la consulta pública sobre un nuevo anteproyecto de emisiones para fundiciones de cobre, señalan también que las normas primarias de calidad del aire en Chile son menos estrictas que las que establece la Organización Ni un-dial de la Salud (OMS).

"La norma primaria de calidad del aire para MP10 es de 50 microgramos por metro cúbico normal ( g/m3N) corno concentración anual, mientras el valor recomendado por la OMS es 20 g/m3N, en tanto que la norma 2011 para material partí-culado tino respirable exige 20 g/m3 como concentración anual, en circunstancias que la OMS recomienda 10 g/m3". Sostienen que esto también constituye un incumplimiento del deber del Estado de prevenir la vulneración de los derechos humanos de la población de Ventanas.

Lo mismo vale respecto a las aguas marinas, ya que solo hay una norma para regulación de contaminantes en descargas de residuos líquidos y una norma primaria de calidad para aguas recreacionales, que no apunta a proteger el ecosistema marino, cosa que requeriría una norma secundaria de calidad ambiental.

REPARACIÓN Y MITIGACIÓN

El documento cita el Informe de la Comisión Investigadora de la Cámara que establece la responsabilidad de la empresa estatal en los efectos de la contaminación sufrida por sus ex trabajadores e insta a Codelco a crear un plan de indemnización para los afectados.

Además, hace ver que dicho informe responsabiliza a las autoridades competentes por haber permitido "construir un parque industrial sobredimensionado en Ventanas, a pesar de los notorios efectos negativos de las emisiones contaminantes sobre la población aledaña a las instalaciones".

En cuanto a la contaminación ‘mirilla, "no solo se ha violado el derecho de vivir en tul ambiente sano, sino también la obligación internacional de no privar a una persona de su fuente laboral sin justificación", por lo que el Estado debería proveer opciones de reinserción laboral a los afectados.

RESPONSABILIDAD ESTATAL

Al examinar la debida diligencia empresarial de Codelco Ventanas para cumplir con las obligaciones del Estado en materia de DD.HH., el documento de la UDP plantea que de acuerdo a su carta de valores y política de derechos humanos, la empresa "parece estar actualmente cumpliendo" con dicha exigencia y aplicando "estándares razonables" en seguridad laboral, con medidas como inversiones de 170 millones de dólares en tilt ros y otros mecanismos para reducir las emisiones en un 33%; recertilicación bajo la norma 18001 y evaluación continua de impacto.

Pero "la gran falencia en el ámbito de derechos humanos, y que constituye una violación de derecho internacional en la materia, es la falta de una política de reparación por los daños al derecho a la salud, la integridad tísica y el derecho a la vida de la población, especialmente el personal de la Fundición" cuando era de Enami.

EMPRESAS PRIVADAS

En lo atingente a las empresas privadas, respecto de las cuales el Estado debe prevenir vulneraciones a los derechos humanos, el informe analiza los casos de AES Gener y Puerto Ventanas, aun cuando las autoras enfrentaron "una dificultad considerable para encontrar información" y no se les concedieron las entrevistas que pidieron.
La primera, señala el documento, no cuenta con una política explícita de derechos humanos; sí con políticas sobre rnedioambiente y seguridad laboral, en tanto que "llama la atención que, a pesar de una certificación mayoritaria a nivel de la empresa, AES Gener Ventanas no está certificada bajo la norma 14001". Destaca en todo caso la inversión de 96 millones de dólares en sistemas de control ambiental "porque promete reducir el impacto que las dos termoeléctricas tienen sobre la salud de la población", 110 obstante lo cual, agrega, también debería concentrar esfuerzos en el manejo de carbón particulado o granulado, especialmente sus contratos con Puerto Ventanas, para evitar posibles responsabilidades por los varamientos de carbón denunciados por pescadores, y actuar con debida diligencia en cuanto al material particulado respirable que emane de las mismas termoeléctricas y de las arcas de acopio.

En cuanto a Puerto Ventanas, exponen que "no contamos con ninguna inguna información que dé cuenta de los elementos de debida diligencia", como tampoco sobre medidas de prevención de violaciones a los derechos humanos, carencia "especialmente preocupante en relación con los reiterados varamientos de carbón en el agua y la playa de Ventanas".

RECOMENDACIONES

Tras respaldar la atribución de responsabilidades contenida en el Informe de la Comisión Investigadora de la Cámara, las académicas recomiendan al Estado establecer un procedimiento de evaluación de iinpacto a los derechos humanos, incluyendo medidas de prevención, mitigación y reparación, para complejos industriales e industrias de alto impacto; aprobar una ley de reparación de daño a personas y medioambiente por el actuar histórico de empresas públicas y definir la contribución de empresas privatizadas; adoptar una planificación territorial basada en la justicia ambiental y en evaluaciones de impacto a los derechos humanos, y ajustar la regulación de suelos, aire y aguas a estándares internacionales.

Y sugieren a las empresas privadas la adopción de políticas de derechos humanos, si no las tienen; asignar presupuestos correspondientes para asegurar la prevención de daño a los derechos humanos, como también aplicar la Evaluación de Impacto a los Derechos Humanos en todos los proyectos, integrada en la evaluación de riesgos técnicos y financieros.
 
"No basta con la decisión de una empresa de modificar su producción para que se resuelva el problema ambiental". Dominique Hervé Directora Prog. Derecho y Política Ambiental UDP
"Lo importante es que todas las medidas de reducción de contaminación formen parte de un plan estratégico". Judith Schönsteiner Directora del Centro de Derechos Humanos UDP

Término de refinación de oro y plata

Codelco Ventanas anunció que en 2013 cesará la producción de oro y plata refinados electrolíticamente, en el marco de la reducción de factores contaminantes en esas instalaciones. Para Judith Schónsteiner, lo importante es que todas las medidas de reducción de contaminación formen parte de un plan estratégico que se base en una evaluación de riesgos e impactos al ambiente y a los derechos humanos y que abarque los impactos acumulativos a toda la bahía, el cual debe hacerse de manera transparente y participativa con la comunidad. Para Dominique Hervé esta medida seguramente beneficiará la situación ambiental de la zona en el futuro, "pero no basta con la decisión de una empresa de modificar su producción para que se resuelva el problema ambiental y social de la zona" porque existen problemas y daños ya ocasionados que se deben reparar, y porque la descontaminación ambiental requiere de una planificación en la adopción de medidas que permitan -en virtud de análisis técnicos y científicos- reducir las emisiones totales y lograr las metas correspondientes de calidad ambiental. lo que solo se conseguirá con la intervención del Estado en el proceso de planificación y con la fijación de estándares de calidad más exigentes, que permitan garantizar la salud de la población y la protección del medio ambiente.

 


Publicado en: Resumen de prensa

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