Corte Suprema multa a Celco por incumplir normas ambientales en planta Valdivia

La Corte Suprema condenó a la empresa Celulosa Arauco Constitución (Celco) a cancelar una multa en beneficio fiscal de más de $ 32 millones por varios incumplimientos en la Resolución de Calificación Ambiental de la Planta de Celulosa de Valdivia. La Segunda, 21 de enero 2013.

By Comunicaciones Terram

Corte Suprema multa a Celco por incumplir normas ambientales en planta Valdivia

En fallo dividido, los ministros de la Sala Constitucional Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer y los abogados integrantes Guillermo Piedrabuena y Alfredo Prieto, acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había anulado la multa y la sanción aplicadas, en marzo de 2005, por la Comisión Regional del Medioambiente (Corema) de Los Lagos, y que ascendía a 800 UTM.

La sentencia determina que los ministros de la Corte de Puerto Montt incurrieron en el vicio legal de ultra petita (conceder más allá de lo solicitado), al anular la multa.

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Prieto, quien fue partidario de rechazar el recurso de casación formal.

Tras acoger la casación, el máximo tribunal dictó sentencia de reemplazo, reponiendo la sanción aplicada por la Corema en contra de la empresa y confirmando las infracciones de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Respecto de los cargos por la irregular disposición de lodos primarios y secundarios, junto a los terciarios, la resolución de la Corte Suprema confirmó los cargos, donde resaltan que “en materia de residuos sólidos, en específico los lodos provenientes del sistema de tratamiento, que se disponen en el vertedero de la planta, se incumple la RCA puesto que sólo podían ser colocados ahí los lodos digeridos resultantes del tratamiento terciario. En este punto, la reclamante reconoce que al momento de dar inicio al funcionamiento de la planta no contaba con la tecnología que le permitiera hacer un manejo separado de los lodos provenientes de los sistemas de tratamientos primario, secundario y terciario, por lo que se mezclaron los tres lodos, siendo prensados y dispuestos en el vertedero, expresando que a la fecha en que se interpone el reclamo, esa situación se encuentra superada”.

En cuanto al cargo por la construcción de una laguna de contención distinta a la aprobada, la tercera sala se ratificó la sanción. 

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  • 21/01/2013