Pueblos Indígenas de Nicaragua en alerta por proyecto Gran Canal Interoceánico

Pueblo Indígena Rama y Comunidades Kriol del Gobierno Territorial Rama y Kriol, exige consulta ciudadana para el Proyecto del Gran Canal Interoceánico. Por sus territorios pasarían varias de las rutas alternas del mega proyecto, afectando sus tierras ancestrales y tradicionales. Tampoco de han realizado los estudios ambientales necesarios para asegurar que no habrá daño a los ecosistemas y especies en la zona que comprende este proyecto.
Descargue: Aspectos relevantes del proyecto Canal Interoceánico
Pronunciamiento de la Alianza Nicaraguense Ante el Cambio Climático y la Mesa Nacional para la Gestión del Riesgo

By Comunicaciones Terram

Pueblos Indígenas de Nicaragua en alerta por proyecto Gran Canal Interoceánico

El Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) profundamente preocupados por las iniciativas gubernamentales, mediante la presente, nuevamente hace formal pronunciamiento relativo a la consulta a la creación, aprobación, publicación, divulgación e implementación de la Ley 800, Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, y la creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, sin haber realizado la consultas de acuerdo a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado de Nicaragua en mayo 2010 y con los estándares internacionales establecidos por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, también suscrita por el Estado de Nicaragua en septiembre del 2007, manifestamos lo siguiente:

El Estado de Nicaragua tituló el Territorio Rama y Kriol con 406,849.30 hectáreas de tierra equivalentes a 4,068.493 Km2 de área terrestre y 441,308 hectáreas equivalentes a 4,413.08 Km2 que corresponden al área marítima, por medio del Titulo Comunal No. 010-18-12-2009 del dieciocho de diciembre del año 2009 por la CONADETI, y bajo el lema: “Pueblos y Naciones Originarias Dueñas de sus Tierras” nos fue entregado el titulo de propiedad en una solemne ceremonia, en junio de 2010 en la casa de los pueblos, por el propio Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra. No obstante, tenemos conocimientos por medios de comunicación que el Consejo Regional en sesión plena celebrada el día 24 de mayo 2013 del Consejo Regional de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), con sede en la ciudad de Bluefields presidida por la Lic. Bernardine López, avaló la iniciativa del proyecto otorgando el permiso de la concesión del mega proyecto de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua a una empresa china, sin haber cumplido con los requerimientos legales y de estándares internacionales que consiste en la consulta libre, previa e informada al Pueblo Rama y Kriol sobre cuyo territorio pasan varias de las rutas alternas del mega proyecto, afectando nuestras tierras ancestrales y tradicionales, sin que se nos haya tomado en cuenta.

De igual manera tuvimos la información amplio por medios televisivos y periódicos que el gobierno de Nicaragua presidido por el comandante Daniel Ortega Saavedra, y por medio de la asamblea nacional otorgó concesión del proyecto El Gran Canal Interoceánico a una empresa de origen chino, sin estudios de medio ambiente, ni de Impacto Socio Cultural a Pueblos Indígenas, ni mucho menos la consulta libre, previa e informada, habiendo Nicaragua ratificado el Convenio 169 y con tanta legislación dice que estamos avanzadísima en Latinoamérica en materia de derechos humanos de pueblos indígenas y afrodescendientes. Dicen todos los gobiernos políticos que han estado en el poder que tenemos las mejores legislaciones, pero nada de implementación.
La Ley del Gran Canal tiene un efecto adverso y hasta confiscatorio, sobre gran parte de las tierras del Pueblo Indígena Rama y a las Comunidades Kriol. Pero además del temor, de la inseguridad y la zozobra que causa a los indígenas Rama y comunitarios Kriol la inminente implementación de la Ley del Gran Canal sobre su territorio; aún en esta fase, la propuesta canalera ya se ha traducido en otras consecuencias adversas para estas comunidades, con la agudización de la invasión de nuevos precaristas y especuladores de tierra, generalmente armados, penetrando en el territorio para apoderase de la tierra. Acciones que constituyen nuevas violaciones a la garantía de la integridad física, a la seguridad y a la vida de los miembros de las comunidades indígenas Rama y Kriol.

La falta de Consulta sobre la Ley del Gran Canal Interoceánico y Otra Leyes a Fines a Esta viola principios fundamentales establecido en La Constitución Política de Nicaragua que garantiza los derechos de participación política en igualdad de condiciones de todos los ciudadanos sin discriminación alguna; sobre todo a ser consultados sobre leyes, proyectos que les puedan impactar adversamente; los derechos de propiedad de las tierras colectivas para las comunidades indígenas y afro caribeñas, son presupuestos esenciales para ejercer sus derechos humanos a la identidad y sobrevivencia cultural. De la misma manera la falta de consulta y del consentimiento libre, previo e informado sobre las Leyes del Gran Canal viola además la normativa establecida en El Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas y la Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA.

De tal manera, las iniciativas gubernamentales anteriormente descritas ya sea por parte del gobierno central, gobierno regional y el consejo regional no han cumplido con los procedimientos legales para el otorgamiento de permiso de concesión para el proyecto antes mencionada a ejecutarse gran parte de ella en el territorio indígena Rama y Kriol, como dueño legitimo del territorio. El primero por haber creado la Ley 800, Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, y la creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua; y el segundo por haber otorgado el permiso de la concesión a la empresa china HKND Nicaragua Canal Development Investment Company (HKND) en nuestro territorio indígena titulado; por lo que, el GTR-K rechaza e impugna cualquier decisión tomada, sin la consulta y el consentimiento libre, previo e informada del pueblo Rama y Kriol como afectado directo, y exige a que se respeten los derechos humanos de los pueblos indígenas consignadas en las legislación nacional e internacional, y que se pronuncie la Corte Suprema de Justicia sobre el Recurso de inconstitucionalidad en contra de la Ley del Gran Canal interpuesta por el Gobierno Territorial Rama y Kriol en fecha 29 del mes de agosto del año 2012.

Gobierno Territorial Rama y Kriol
Oficina frente Bodega TipTop
Bo. Ricardo Morales, Bluefields, RAAS Tel/Fax (505) 572-1765 ramagob@gmail.com
http://www.rama-territory.com/

Representación de las comunidades:
Sumu Kaat – Tiktik Kaanu – Rama Cay
Wiring Cay – Monkey Point – Bangkukuk
Corn River – Indian River – Graytown

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  • 13/06/2013