Actualización de la normativa UPOV 91: Las semillas de la discordia

Los contrarios la ven como abrir la puerta en forma masiva a los transgénicos, a las multinacionales y a la pérdida de la genética ancestral. Los que están a favor dicen que con esto el país se pone al día en sus compromisos y se fomentará la producción chilena de variedades nuevas. El proyecto está en su última etapa en el Senado. Revista del Campo 09 septiembre 2013.
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By Comunicaciones Terram

Actualización de la normativa UPOV 91: Las semillas de la discordia

Casi tanto como la carrera presidencial, el tema de la ratificación del Convenio con la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), despierta polémica y discusiones. Si bien fue suscrito por primera vez en 1996 (UPOV 78), requiere actualizarse a su última versión (Acta de 1991). Aunque en mayo de 2011, en medio de polémica, el Congreso lo aprobó para su puesta en marcha, es necesaria una ley que regule y derogue la Ley N° 19.342 (sobre la UPOV 78). La iniciativa fue enviada al Poder Legislativo en 2008, por la ex Presidenta Michelle Bachelet, pero hasta la fecha no logra ser aprobada.

Detrás de la normativa -ya pasó por la Cámara de Diputados y está en tabla en el Senado- se cruzan todo tipo de argumentos, a favor y en contra. Para algunos el convenio perjudicará a los pequeños agricultores y pueblos originarios, porque las transnacionales se apropiarán de semillas ancestrales, y otros lo ven como un instrumento para promover los productos transgénicos. Hasta la han denominado Ley Monsanto. Y si bien desde el Gobierno y Senado dicen que esto cae más en la esfera de los mitos y la desinformación, sectores opositores insisten en que sus temores son fundados frente a un proyecto que tendría fallas y que apuntaría a dar más poder a las multinacionales.

Para los que están de acuerdo, además de garantizar la propiedad intelectual, el que se retrase aun más la ratificación del convenio puede generar problemas para las exportaciones, ya que estar al día en estas materias es uno de los requisitos de los tratados de libre comercio suscritos con Estados Unidos y la Unión Europea.

"Yo sé que no solo en Estados Unidos, sino en Europa y otros países hay inquietud sobre los compromisos de Chile en el cumplimiento de la propiedad intelectual. Por tanto, hay que advertir que esta demora es perjudicial para la imagen institucional de nuestro país", comenta el presidente de la Comisión de Agricultura de la Cámara Alta, senador Hernán Larraín.

Transgénicos fuera
Entre las organizaciones que se oponen a UPOV 91 está "Yo No Quiero Transgénicos en Chile", que articula redes sociales y ambientales. La entidad ha organizado distintas acciones y movilizaciones, una de las últimas ocurrió el 17 de agosto, en cuya convocatoria señalaba: "El Parlamento chileno está tramitando el proyecto de ley de obtentores vegetales (…) que facilita el registro de propiedad intelectual sobre las variedades de semillas. Esta iniciativa legislativa es un claro atentado a los derechos y prácticas ancestrales de las comunidades campesinas y una violación a nuestra soberanía alimentaria".

Sin embargo, desde la tribuna legislativa, el senador Larraín sostiene: "Hay mucho mito y cuento dando vuelta que no tiene que ver con la realidad".Lo que señala es que hay desconocimiento respecto de lo que está detrás de este proyecto.
"Lo que hace esta normativa es reconocer el esfuerzo que hace el obtentor de una nueva variedad vegetal; es decir, el trabajo intelectual que se hace, por ejemplo, en un laboratorio para desarrollar una variedad mejor", señala el legislador.

En realidad, la protección de las variedades vegetales en el país no es nueva. En 1996 Chile adhirió a la UPOV 78. Además, los derechos de propiedad de las variedades vegetales están protegidos bajo la Ley 19.342 que data de 1994. La suscripción de la UPOV 91 y la modificación a la ley serían una ampliación de los derechos y protecciones ya existentes.

Fernando Ortega, coordinador nacional del Programa Nacional de Cultivos del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, INIA, precisa que las principales diferencias entre UPOV 91 y UPOV 78 en relación con el texto de la Ley 19.342 tienen que ver con que se incluye la opción de restringir el privilegio del agricultor (derecho a producir su propia semilla en su propio campo y para su propio uso), si es que el país lo decide y de acuerdo a cómo lo decida, ya que es optativa para cada país; también la posibilidad de fiscalizar hasta el producto de la cosecha (si el material de propagación no ha sido adquirido legalmente); la extensión de la propiedad a las variedades esencialmente derivadas para proteger al obtentor original y la extensión del plazo de protección de 18 a 25 años para especies leñosas (frutales, vides y forestales), y de 15 a 20 años para los otros grupos de especies (cultivos, hortalizas, forrajeras y flores).

El senador Larraín recalca que ni el proyecto de Ley que está en trámite ni el UPOV representan una forma indirecta de aprobar las semillas transgénicas, ya que sólo apuntan a variedades vegetales obtenidas a través de procesos de elaboración normales, y no a través de ingeniería genética, algo que -puntualiza- "está expresamente prohibido en Chile".

"Es absolutamente falso que esta ley favorecería la incorporación en Chile de la transgenia. Ese concepto no se toca en absoluto en esta ley. No hay ningún cambio en la legislación chilena, que actualmente prohíbe cultivar especies transgénicas", resalta el parlamentario.

Semillas ancestrales
La UPOV -78 y 91- se refiere a la protección de las nuevas semillas o variedades surgidas a partir de modificaciones o nuevos desarrollos, pero no actuaría sobre las ya existentes. De ahí que, respecto del temor que tienen los pequeños agricultores y pueblos originarios en torno a las semillas propias y ancestrales, Larraín asegura que deben estar absolutamente tranquilos porque esta ley no los afecta en ningún sentido, y menos aún respecto de las semillas ancestrales.

"Las especies ancestrales como el canelo, por ejemplo, no se pueden patentar. Solamente se pueden patentar variedades nuevas que se desarrollen en un laboratorio. Todas las semillas ancestrales, precisamente porque son ancestrales no son nuevas y, por lo mismo, nadie podrá nunca patentarlas", aclara.

Fernando Ortega de INIA coincide con que el tema de la propiedad de las semillas ancestrales no tiene ninguna relación con lo que se está viendo.

"UPOV se refiere a variedades mejoradas y protegidas, no con los materiales ancestrales, ecotipos u otros materiales comúnmente sembrados por pueblos originarios y pequeños productores. Sobre este punto, tanto UPOV 78 (y la Ley nacional 19.342 que lo reguló) y UPOV 91, no permiten tomar un material genético de semilla ancestral y protegerlo. Para proteger una variedad, debe demostrarse que es uniforme y estable, además de ser nueva y distinta en relación con cualquier otro material ya existente y conocido", aclara enfáticamente Ortega.

Añade que quizás la confusión proviene de las variedades esencialmente derivadas, concepto que se introduce con UPOV 91. Sin embargo, eso se establece justamente para proteger a los obtentores de variedades mejoradas de leves modificaciones que les pudieran hacer a sus variedades.

Y para dar mayor certeza respecto de este tema destaca que el Proyecto de Ley que deroga la Ley 19.342 estipula en su artículo 1 que "esta ley garantiza que la protección conferida en virtud de ella se concederá salvaguardando y respetando, tanto el patrimonio biológico y genético, como los conocimientos tradicionales nacionales. El otorgamiento de los derechos que constituyan elementos protegibles, que hayan sido desarrollados a partir del material obtenido de dicho patrimonio o de dichos conocimientos, estará supeditado a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente".

"Este texto no está en la ley vigente (Ley 19.342); por tanto, desde este punto de vista, al contrario de lo que se dice, en mi opinión el nuevo proyecto de ley representa un avance en esta materia, porque protege la semilla ancestral y el conocimiento tradicional", puntualiza.

Hernán Larraín asegura que es absolutamente falso que los pequeños agricultores salgan dañados, porque no podrían reutilizar las semillas derivadas (cuando siembra y después guarda una parte del grano para plantar en la temporada siguiente). "En la ley se asegura el privilegio del agricultor de poder usar en forma indefinida las semillas que ha estado sembrando y su reutilización no tiene ninguna restricción. Eso pasaría sólo si se dedicara a comercializar esas semillas, pero su uso y reutilización está completamente permitido" aclara.

Asimismo, explica que si un agricultor ha hecho alguna variación en forma natural de sus semillas, tiene todo el derecho a patentarlas como cualquier empresa, protegiendo su patrimonio.

Las principales inquietudes que andan divulgándose reflejan más bien desconocimiento de la ley o aprovechamiento por causas ideológicas o de la naturaleza que sean, que no tienen que ver con esta iniciativa", afirma Larraín. Recordó que el Tribunal Constitucional rechazó la presentación que hizo un grupo de parlamentarios para que se declarara inconstitucional la aprobación de UPOV 91.

El biólogo y cofundador de Chile Sin Transgénicos, Iván Santandreu, considera que la ley en realidad lo que hace es dar más poder a las multinacionales que producen semillas, en desmedro de los pequeños productores. "Estas empresas se convierten en dueños de las semillas, porque van haciendo híbridos y transgénicos que tienen ventajas comparativas sobre las tradicionales y así las van imponiendo en el mercado, sentando un monopolio en el cual ya no quedan muchas opciones para elegir. Eso es lo que ya ha pasado en países como Estados Unidos, India y Canadá donde se ha aplicado la norma", advierte.

Explica que si un agricultor tiene semillas que compró a una empresa, como Monsanto, no podrá usarla en la temporada siguiente, ni venderla, ni guardarla, ni intercambiarla ni hacer uso de ella para otros fines que no sean los pactados en contrato. "El productor ni siquiera es dueño de su cosecha", precisa, ya que no podrá darle otro uso que no sea el que está en contrato con la empresa (por ejemplo usarla para forraje en vez de insumo para biocombustible).

Consultado sobre lo explicado por el senador Larraín y Fernando Ortega, acerca de que las semillas ancestrales no corren riesgo de ser patentadas y que los agricultores no tendrán problemas con las derivadas que han comprado, siempre que no las comercialicen, resalta: "claro eso es cierto, pero aquí nadie es tonto, una cosas es decir eso y otra la realidad de los hechos. Esto ya ha pasado, existen antecedentes, existe historia… Esto es algo comprobado en la teoría económica y el mercado".

Tampoco coincide con ellos respecto de que UPOV 91 y el proyecto de ley que lo reglamenta no promuevan el uso de semillas transgénicas. Insiste en que el proyecto de ley "busca la innovación tecnológica para mejorar la productividad; entonces, en ese marco, se establece que tienen que darle más poder y atribuciones a los obtentores que son las grandes compañías que producen semillas y, tras eso, está el mejoramiento genético que ha sido el motor de desarrollo de la industria. Pero la ley falla en meter en un solo paquete desde mejoramiento genético tradicional hasta la biotecnología, lo que es bastante desafortunado porque no están desagregados los dos temas".

UPOV moderna para Chile
Aparte de los compromisos internacionales de Chile para adherir a UPOV 91, existen razones técnicas y estratégicas que justifican plenamente tal adhesión, a juicio del coordinador nacional del Programa Nacional de Cultivos del INIA. "La única forma de mantener y fortalecer los programas de mejoramiento genético vegetal chilenos es mediante el respeto de la propiedad de las creaciones vegetales (variedades o semillas). Esto en beneficio directo de los productores, ya que les permite acceder a variedades con mayor potencial de rendimiento, calidad y resistencia a plagas y enfermedades; determinando la capacidad competitiva de sus sistemas productivos. Por otra parte, nuestros programas de mejoramiento requieren de recursos genéticos introducidos y nacionales como fuente de variabilidad para cruzamientos y selección", señala.

Agrega que las nuevas tecnologías han dado lugar a las llamadas variedades esencialmente derivadas. Modernizar la legislación de acuerdo a UPOV 91 permite proteger a las variedades actuales ante pequeños cambios que dan lugar a las variedades esencialmente derivadas.

"Adherir a UPOV 91 permitirá seguir accediendo a nueva genética introducida. Los países de origen de la genética de élite introducida son en su mayoría UPOV 91 y restringen el acceso a esta genética a países que no lo son. Esto favorecerá directamente a las exportaciones, ya que permite producir en Chile las variedades de mayor demanda en los mercados destino", comenta.

Además, la protección hasta el producto daría garantías de respeto a la propiedad de las variedades. "Hay que considerar que la proporción de variedades nacionales respecto del total de variedades sembradas en Chile, es baja: frutales (sólo 5% de las variedades son chilenas); cereales (47%) y flores (3%)", señala.

Hasta ahí los pros y los contras. Ahora el proyecto de ley será visto en la sala del Senado en las próximas semanas. Una vez que se apruebe en general se tendrán que revisar las observaciones y mejorar su redacción. Todo esto debería demorar alrededor de un par de meses más.

Qué es y qué no es UPOV
UPOV es la sigla de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza).

Fue creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.El Convenio fue adoptado en París en 1961, y fue revisado en 1972, 1978 y 1991. Cuenta hoy con 71 miembros (signatarios), incluyendo la Unión Europea y China.
No permite la protección de especies, se protegen variedades.

No permite hacer un "maquillaje" a variedades existentes y protegerlas con otro nombre. Para registrar una variedad hay que demostrar que es nueva; distinta de otras existentes; y debe ser uniforme; y estable genéticamente. El obtentor debe probar en forma científica que la nueva variedad cumple estos requisitos y el SAG en Chile realiza experimentos rigurosos para verificar que la información entregada es fidedigna.

No tiene relación con la legislación de transgénicos. No existe ningún artículo del Acta UPOV 1991 ni legislaciones nacionales UPOV que consideren o aborden el tema transgénicos; ésta es una materia legal independiente. La independencia entre ambas materias queda demostrada por el hecho de que hay países UPOV 91 que no permiten el cultivo de transgénicos (por ejemplo, Perú) y otros UPOV 78 que sí los permiten (Argentina).

No tiene relación con el acceso a recursos genéticos ni biodiversidad.
No limita el desarrollo de la agricultura orgánica.Por el contrario, la puede favorecer. Los programas de mejoramiento genético buscan la resistencia genética natural a enfermedades y plagas, lo que es un apoyo a la agricultura orgánica.

No restringe el uso de variedades públicas. Solo guarda relación con variedades protegidas. En los registros oficiales del SAG, a octubre de 2012, existían 677 variedades protegidas y 2.346 variedades en el Listado de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD). Todas las variedades en el LVOD que no estén en propiedad, son llamadas variedades públicas, pudiendo ser utilizadas por los agricultores sin restricción (la mayoría de las variedades sembradas y comercializadas en Chile son públicas).

Por Carmen Luz Ibarra.

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  • 08/09/2013