Suprema ordena a empresa reparar daño ambiental por destrucción de bosque nativo en La Araucanía

Entre las medidas de reparación, la empresa deberá ejecutar todas las obras necesarias, bajo la supervisión de la autoridad ambiental, para restaurar los daños que se han seguido produciendo. Lignum 07 octubre 2013.


La Corte Suprema acogió una demanda por daño ambiental presentada en contra de empresario contratista que cortó sin autorización un bosque de araucarias y lengas, ubicado en el sector de Icalma, comuna de Lonquimay, para construir un camino para trasportar especies forestales.

En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño y Ricardo Blanco; además de los abogados integrantes Jorge Baraona y Emilio Pfeffer, acogieron la demanda de reparación presentada por el Fisco en contra de Julio García Brocal y la sociedad J.G.B S.A.

El fallo responsabiliza a los demandados por la tala, realizada el 28 de febrero de 2003, de especies nativas que afectó a la comunidad indígena Pedro Calfuqueo.

De acuerdo al fallo, “se encuentra acreditado que los demandados realizaron un trazado de camino provocando los daños antes descritos en un bosque nativo de araucarias y lengas”.

Recordemos que según el Decreto Supremo N° 43 del Ministerio de Agricultura, “sólo se permite la corta de araucarias vivas con fines científicos, para realizar obras públicas u obras de defensa nacional o cuando sean consecuencia de planes de manejo forestal por parte de organismos fiscales del Estado y cuyo exclusivo objeto sea el de mejorar y conservar la especie, todo debidamente autorizado previamente por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal”.

En esa línea, el máximo tribunal estimó que la empresa vulneró esta prohibición al talar numerosos ejemplares de araucarias con propósitos distintos a los establecidos en la legislación y sin autorización de las autoridades, en este caso de la Corporación Nacional Forestal.

Según el texto legal, “la calificación de daño ambiental significativo queda demostrada por tratarse de una corta ilegal de araucarias, especie declarada monumento natural, además del menoscabo que se generó al suelo y otros recursos forestales en un bosque de más de 150 años de antigüedad de gran belleza escénica”. Por lo anterior, el máximo tribunal del país ordenó que se adopten medidas de reparación, como el retiro de los árboles volteados en los terrenos de la comunidad indígena Pedro Calfuqueo, además de reforestar el área directamente afectada con araucaria araucana y lenga.

Por otro lado, se le ordena proteger las raíces y estabilidad de los árboles que se encontraban en los alrededores del área directamente afectada. Junto a lo anterior, se indica que la empresa deberá ejecutar todas las obras necesarias, bajo la supervisión de la autoridad ambiental, para restaurar los daños que se han seguido produciendo.

La resolución se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Pfeffer, quien fue del parecer de rechazar la demanda por considerar que no se debe reparar el daño ambiental.


Publicado en: Resumen de prensa

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