Corte penquista rechazó recurso en contra de central Angostura por inundación de camino vecinal
By Comunicaciones Terram

Corte penquista rechazó recurso en contra de central Angostura por inundación de camino vecinal

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto por 7 personas que se sienten afectadas por el llenado del embalse de la central hidroeléctrica Angostura, pues debido a ello se había inundado un camino vecinal con servidumbre de tránsito que conectaba sus viviendas, ubicadas en la ribera sur del río Huequecura, con la localidad de Los Notros y la ruta Santa Bárbara-Alto Bío Bío. La Tribuna del Bio Bio 13 diciembre 2013.

La acción había sido interpuesta el 30 de septiembre pasado, y el llenado del embalse de la central propiedad de Colbún, empezó el 3 del mismo mes.

En el escrito, los recurrentes indicaban que Colbún no habría dado cumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental N° 281 de 2 de noviembre de 2009 dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente  de la Región del Bío Bío, que aprobó el Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura. Esta resolución fue objeto de una reclamación que fue acogida parcialmente por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental el 22 de noviembre de 2010 mediante Resolución Exenta N° 80/2010, la que dispuso en su parte resolutiva numeral 3, lo siguiente: “Finalmente, en relación a la inundación de la servidumbre de tránsito, se señala que el Titular ha proyectado un nuevo camino de servidumbre (privado) que conectará el sector de Lo Nieves con Los Notros, el que se conformará mediante una serie de huellas forestales existentes en la actualidad, lo que permitirá contar con un camino con el estándar de una huella de penetración, con un ancho de 3 metros y que tendrá un mantenimiento regular…”

Sin embargo, en opinión de los afectados, Colbún no habría cumplido dicha resolución, lo cual trajo como consecuencia #el aislamiento en que han quedado los  vecinos del sector  y la privación del derecho de propiedad del que gozaban respecto de la servidumbre de tránsito amplia, irrestricta, aparente y perpetua a título gratuito, de ejercicio permanente y continuo sobre las Hijuelas o Lotes A y B de la subdivisión del predio referido en utilidad recíproca…”

En el curso de la tramitación del recurso, la empresa negó categóricamente estos argumentos, señalando que había entregado el camino en compensación de la Huella.

En el fallo del recurso, redactado por la ministra interina, Valentina Salvo, se señala que la inundación denunciada por los recurrentes no fue acreditada debidamente por ellos, solo “se limitaron a efectuar dicha aseveración, pero ningún antecedente incorporaron a este expediente para justificar su existencia. En efecto, tal circunstancia resulta elemental en el contexto de sus alegaciones toda vez que esa inundación, torrente o desbordamiento del rio Huequecura que eliminó el camino con servidumbre del que disfrutaban hasta esa fecha, es el que habría provocado el aislamiento o incomunicación de las víctimas, vecinos del sector,  los que habrían perdido toda conectividad para acceder a la Ruta Q-61-R”.

Este solo hecho, agrega la resolución, habría bastado para desechar el recurso de protección.

A ello hay que agregar, que los hechos y argumentaciones entregadas por las partes
“se encuentran en clara discrepancia  y contradicción pues, mientras las recurrentes acusan omisión en la restitución de una servidumbre de tránsito del que son propietarias las víctimas a favor de quienes recurren, la recurrida Colbún, sostiene que la omisión que se le atribuye se sustenta en hechos falsos y no existe, puesto que, en la ejecución de la obra en cuestión, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas por la autoridad medioambiental”.

Por ello, la Sala estimó que lo que realmente buscaban los recurrentes era que la Corte dispusiera que Colbún debía inscribir una nueva servidumbre de tránsito a favor de las personas afectadas, algo que, señala el fallo, “excede con creces el ámbito de competencia del recurso de protección, el cual está destinado tan sólo a restablecer el imperio del derecho indubitado de la víctima, mediante la adopción de medidas adecuadas, lo que no acontece en la especie, toda vez que la recurrida ha controvertido todos y cada uno de los hechos en que se sustenta esta acción de protección”.

Del mismo modo, precisa que es la Superintendencia el Medio Ambiente, el organismo público que tiene la facultad exclusiva para controlar el cumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental, mediante la ejecución de programas  de inspección.

En el caso motivo del recurso, la Superintendencia está efectuando un proceso de fiscalización al proyecto, en virtud a un procedimiento programado, donde entre otros aspectos se está fiscalizando el estado del puente colgante Huequecura, el estado de la Huella entre dicho puente y la localidad Los Notros y el estado del puente Bío Bío

Por todo lo señalado, la Sexta Sala decidió rechazar el recurso de protección, indicando que no podía prosperar, “ya sea porque no se acreditó el hecho en que se fundamenta, o porque existe controversia entre las partes en relación al mismo, o porque el asunto ya se encuentra sometido al control administrativo ante la autoridad llamada por ley a resolver el conflicto o porque lo que se pretende, excede el ámbito de competencia del recurso de protección”.

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  • 15/12/2013