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Una nueva forma de eliminar la contaminación atmosférica

Columna de opinión Flavia Liberona Directora Ejecutiva de Fundación Terram publicada en blog de la Tercera el 23 de diciembre 2013. Vea blog AQUÍ.


Los temas asociados a contaminación atmosférica o de cualquier tipo no son fáciles de explicar y tampoco de entender, pero son importantes pues están asociados a la salud de las personas y de los ecosistemas. En Chile, respecto a la contaminación, existen normas primarias y secundarias; las primarias fijan parámetros que deben ser respetados para salvaguardar la salud de las personas. Por ello resulta muy preocupante la nueva norma para material particulado dictada por el actual gobierno, pues regula la contaminación atmosférica que desde hace muchos años aqueja a los habitantes de diversas ciudades del país.

Sin ningún tipo de publicidad, el 16 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 20 que establece la norma primaria de material particulado respirable PM10, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2014. Este decreto viene a reemplazar al D.S. N° 59 del año 1998, que fue modificado por el D.S. N° 45 del año 2001. En estas regulaciones se establecía la existencia de dos parámetros para medir la contaminación atmosférica: uno relacionado con los niveles diarios permitidos de contaminante (denominado norma diaria), cuyo nivel máximo es  150 μg/m3N; el otro, denominado norma anual, cuyo nivel máximo es 50μg/m3N. En concreto y sin entrar a cuestionar si estos niveles máximos son adecuado o no, o si están de acuerdo con parámetros internacionales, cada uno de ellos tiene un propósito. La norma diaria, tal como lo señala su nombre  recoge información de las estaciones de monitoreo y entrega una señal cada 24 horas, esto de acuerdo a la normativa vigente permite decretar alertas, preemergencias y emergencias ambientales. Adicionalmente se considera superada la norma diaria, si en una de las estaciones se registran en el periodo de un año siete días con valores sobre los 150 μg/m3N.

La norma anual, en tanto, es un seguimiento a mediano plazo, que se hace cargo de las variaciones que puede tener en el tiempo los niveles de contaminación y establece un parámetro anual que no debe ser superado. Este se considerara superado cuando la concentración anual calculada como promedio aritmético de tres años calendario consecutivos en  cualquier estación monitora, es mayor o igual que 50 μg/m3. Entonces resulta evidente que si la norma diaria es 150 y la norma anual es 50, deberán registrarse muchos días con niveles bajos para mantener el promedio en lo establecido por la norma anual. Si la norma diaria o anual es superada, se decreta zona saturada, lo cual gatilla la elaboración de planes de descontaminación

Pues bien, la norma recién promulgada elimina la norma anual de PM10 –hoy de 50 μg/m3N–, lo que implica que lo que rige es la norma diaria, es decir 150 μg/m3N. Con ello, por la vía “administrativa”, se aumentan los niveles de contaminación permitidos, pues el decreto que regirá a partir de enero de 2014 establece que si hay siete días con niveles de contaminación superior a 150 μg/m3N  se deben generar acciones por parte de las autoridades. Si vamos a un caso extremo, podemos decir que si no existe ninguna estación que durante siete días supere la norma diaria, es permitido un promedio anual de 149 μg/m3N, en vez del 50 μg/m3N, que es lo actual.

La actuación del gobierno a través de este decreto es en extremo peligrosa y compleja, pues por una parte sabemos que existen zonas saturadas y latentes que fueron decretadas en función de que se sobrepasó la norma anual de PM10 ¿Qué va a pasar con ellas? ¿En enero dejaran de ser  saturadas? Si bien el decreto en cuestión establece un plazo de tres años de vigencia para que estas zonas dicten sus planes de descontaminación,  esto no parece ser suficiente. Además, existen planes de descontaminación vigentes en los cuales se establece como referencia la norma la norma anual de PM10, ¿qué pasara con estos planes? El decreto recién publicado no lo dice.

¿Qué se pretende con todo esto? Sabemos que en Chile existen muchas ciudades contaminadas, algunas por procesos industriales y otras por leña; eliminar una norma no ayuda a disminuir la contaminación, no disminuye los episodios críticos ni mejora la salud de las personas. Tampoco parece razonable poner como argumento  que lo más importante es la noma del PM2,5, material particulado fino, que es el responsable de la mayor parte de las enfermedades, pues no necesariamente es así. El material particulado grueso o PM10, en su composición es básicamente polvo, partículas en suspensión de cualquier tipo provenientes del carbón, leña u otros y está  asociado a enfermedades como alergias, bronquitis obstructivas, asma u otras. Para las personas que viven cerca de centros de acopio de carbón es muy importante contar con una norma anual para el PM10, ya que ellos respiran polvo de carbón.

¿Que pretende el  Presidente de la República, la Ministra de Medio Ambiente y el Ministro Secretario General de la Presidencia, firmantes del decreto? ¿Abolir la contaminación? ¿Quieren atentar en contra de la salud y calidad de vida de las personas al permitir que sigan existiendo procesos industriales contaminantes? Para disminuir los niveles de contaminantes en distintos lugares de Chile se requiere de acciones claras, firmes y concretas que limiten a las empresas; la contaminación no se puede eliminar por decreto y el intentarlo  es una irresponsabilidad.


Publicado en: Opinión

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