Super de Medio Ambiente: recurso de protección «no es la vía idónea» para detener Bocamina II

"La denuncia de los recurrentes debió ser dirigida a este Servicio (...) los recurrentes pueden hacer valer los mismos derechos e intereses que alegan vulnerados", señaló Monckeberg. La Segunda, 02 de enero 2014.;


La paralización de la carbonera Bocamina II por parte de la Corte de Apelaciones de Concepción no sólo involucra a Endesa —dueña de la central— y las comunidades de pescadores que solicitaron la clausura. Aparece un tercero en disputa: la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y la defensa de su potestad de fiscalizador.

Para este ítem se escribió un nuevo capítulo el último día de 2013. A través de un escrito de cinco páginas, el superintendente del Medio Ambiente, Juan Carlos Monckeberg, respondió a una solicitud de la Corte que le pedía que se pronunciara sobre el recurso presentado contra la central por infracciones que son también estudiadas por el organismo.

Monckeberg sostiene que el actuar de la justicia ordinaria fue inadecuado, ya que “esta Superintendencia se encuentra conociendo cuatro denuncias fundadas en hechos similares a los que motivaron la acción cautelar, pero presentadas por personas distintas a los recurrentes”.

El recurso de protección dice, entre otros aspectos, que Endesa opera la central sin contar con los permisos ambientales requeridos. Atendiendo este reclamo, la justicia acogió la orden de no innovar, frenando el funcionamiento de la termoeléctrica desde el 16 de diciembre pasado.

El superintendente sostiene que con motivo de las denuncias iniciaron un procedimiento sancionatorio, el que todavía está en curso. Y argumenta que el organismo que dirige “es el ente especializado para fiscalizar los incumplimientos de los instrumentos de gestión ambiental y aplicar las sanciones respectivas”.

Por eso, añade que “la denuncia de los recurrentes debió ser dirigida a este Servicio, ya que en los procedimientos administrativos llevados adelante por la Superintendencia del Medio Ambiente los recurrentes pueden hacer valer los mismos derechos e intereses que alegan vulnerados en la presenta acción”.

“Al existir un órgano de la administración del Estado especializado y con facultades para fiscalizar los incumplimientos de los instrumentos de gestión ambiental y aplicar las sanciones respectivas, en caso que corresponda, y que actualmente está conociendo el mismo asunto que es materia de autos, la presente acción cautelar no es la vía idónea para resolverlo, toda vez que los hechos ya están sometidos al imperio del derecho”, dice.

Destaca el apoyo de la Corte Suprema

Monckeberg arguye que la Corte Suprema ha declarado en algunos fallos que el rol de fiscalizador ambiental recae en la SMA.

Recuerda que, por ejemplo, la propia Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección presentado en abril de 2013 en contra de la carbonera de Colbún Santa María I, solicitando también su clausura, posición que fue ratificada por el máximo tribunal del país: “Que, estando en conocimiento ante los organismos pertinentes los hechos denunciados por los recurrentes (…) no es el recurso de protección la vía idónea para resolverlos, porque además se podrían generar efectos contradictorios en las decisiones, razón por la cual el presente recurso habrá de ser rechazado”, decía el fallo replicado en la respuesta de Monckeberg.

Esta es también la posición presentada por Endesa en la misma causa. La eléctrica señaló en su momento que las materias del recurso de protección “ya están sometidas al imperio del derecho”.

Anterior “roce” con la Corte

Los roces entre la SMA y la justicia ordinaria no son nuevos. Ya en este caso la Corte se adelantó al actuar del fiscalizador que llevaba meses estudiando las infracciones de Endesa.

El 10 de diciembre la unidad de procedimientos sancionatorios del fiscalizador solicitó al superintendente adoptar la medida provisional de clausura temporal y parcial de la central. Monckeberg había entregado su visto bueno y la oficina legal estaba redactando una presentación para pedir autorización del cierre por parte del Tercer Tribunal Ambiental, escrito que no alcanzaron a entregar por la decisión de la Corte de acoger la orden de no innovar.


Publicado en: Resumen de prensa

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