Moción plantea que las multas impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente sean de beneficio municipal

El proyecto, presentado por un grupo transversal de diputados, fija que el pago debe ser enterado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva. Fuente: Cámara Diputados 16 de septiembre 2014.

By Comunicaciones Terram

Moción plantea que las multas impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente sean de beneficio municipal

Si el infractor fuere una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o que actúen en su nombre serán subsidiariamente responsables del pago de la multa.

Con el propósito de sumar a la naturaleza disuasiva de las multas un perfil de reparación de los daños causados, un grupo transversal de diputados, encabezados por Marcelo Chávez (DC), presentó un proyecto (boletín 9562) que modifica la Ley 20.417, que crea la institucionalidad ambiental, con el objeto que las multas impuestas por la Superintendencia respectiva sean de beneficio municipal.

La moción, derivada a la Comisión de Medioambiente y Recursos Naturales, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 10 de septiembre por el diputado Chávez junto a sus compañeros de partido Iván Flores, Juan Morano, Jorge Sabag y Patricio Vallespín y a los diputados PS Daniel Melo y Christian Urízar; RN Leopoldo Pérez; y UDI Andrea Molina y David Sandoval.

Según informaron, conforme a la memoria de la Superintendencia de Medioambiente, al cierre del año 2013 se había formulado cargos por infracciones de su competencia contra 70 titulares de proyectos o actividades afectas a alguno de los instrumentos de carácter ambiental de su competencia. “Muchos de estos procedimientos finalizan con la imposición de una multa. Es de total lógica que dicha multa vaya en beneficio directo de la comunidad afectada”, comentaron.

Como ejemplo citaron el caso de la central Bocamina, de Endesa Chile, la cual fue sancionada por cerca de ocho mil unidades tributarias anuales debido a incumplimientos que se pueden individualizar en el desarrollo de actividades sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental; superar el límite de emisiones de monóxido de carbono a la atmósfera; falla de su sistema de desulfuración; fallas en los paneles del cierre acústico perimetral, e incumplimiento de la norma de emisión de ruidos, entre otros.

“Toda esta enumeración de infracciones afectan directamente a la comunidad de Coronel, en la Región del Biobío, y es de toda justicia que al ser ellas las perjudicadas tengan una compensación mediante recursos que vayan en su beneficio a través de las distintas necesidades que cubre el municipio”, recalcaron.

La propuesta legal establece que las resoluciones de la Superintendencia que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo y el monto de las mismas será a beneficio municipal, debiendo ser enterado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva.

El pago de toda multa aplicada de conformidad a este concepto deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada. Si el infractor fuere una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o que actúen en su nombre serán subsidiariamente responsables del pago de la multa.

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  • 17/09/2014