Suprema ordena indemnizar con $10 millones a familias por contaminación con plomo

El Servicio de Salud de Arica debe pagar a cada uno de los cuatro demandantes, por su responsabilidad en la falta de servicio al acopiar residuos mineros tóxicos en el cerro Chuño. Fuente: La Segunda 03 de noviembre 2014.

By Comunicaciones Terram

Suprema ordena indemnizar con $10 millones a familias por contaminación con plomo

La Corte Suprema acogió una demanda de indemnización presentada por pobladores de Arica en contra del fisco, por los perjuicios provocados por la contaminación que causa la falta de resguardo de un acopio de minerales un sector residencial de la ciudad.

El fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal determina que el Servicio de Salud de Arica debe paga $10.000.000 (diez millones de pesos) a cada uno de los cuatro demandantes, por su responsabilidad en la falta de servicio al acopiar residuos mineros tóxicos en el cerro Chuño, lo que provocó contaminación de los sectores aledaños y afectó la salud de los vecinos.

“Tales elementos permiten a estos sentenciadores llegar a la convicción de que el Servicio de Salud de Arica efectivamente incurrió en la falta de servicio que se le reprocha por parte de los demandantes, pues, como ha quedado demostrado, colocó importantes cantidades de residuos minerales tóxicos, como él mismo reconoce en la contestación de la demanda, en un lugar situado a escasos metros de una población, vale decir, de un núcleo urbano densamente poblado existente a la fecha en que dicha actividad fue concretada”, señala el fallo.

Agrega que “lo anterior supone que la autoridad, en pleno conocimiento de la existencia en las inmediaciones de Quebrada Encantada de un centro poblacional, decidió sin embargo asumir el riesgo de asentar en ese lugar importantes cantidades de elementos peligrosos para la salud humana, conducta que no puede ser calificada sino de riesgosa e importa un funcionamiento del citado servicio que se aleja de aquel que es exigible a un órgano público, máxime si se trata de aquel destinado por su propia naturaleza al cuidado de la salud de la población”.

Por último, la resolución establece que “el perjuicio padecido por los actores es una consecuencia necesaria y directa de la disposición de tales elementos nocivos en un lugar cercano a su domicilio, de lo que se sigue que el último elemento de la responsabilidad atribuida al Servicio de Salud de Arica –el vínculo de causalidad– ha quedado establecido”.

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  • 04/11/2014