Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres vuelve a comisiones

La iniciativa, aprobada en general por la Sala, incorpora a la legislación nacional normativas sobre la prevención, fiscalización y sanción a las conductas que contravengan la CITES, acuerdo firmado en marzo de 1973 y ratificado por nuestro país en febrero de 1974. Fuente: Cámara.cl 17 marzo 2015.


Por 102 votos, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto (boletín 6829) que habilita la aplicación en Chile de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES. El texto fue informado a la Sala por los diputados Felipe Letelier (PPD), de la Comisión de Agricultura, y Pepe Auth (PPD), de la Comisión de Hacienda.

En lo medular, el proyecto de ley incorpora a la legislación nacional normativas para la prevención, fiscalización y sanción a las conductas que contravengan la CITES, pacto que fuera suscrito en Washington, el 3 de marzo de 1973, y ratificado por nuestro país el 14 de febrero de 1975 y promulgado a través del Decreto Supremo 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Según destacó el Ejecutivo en su minuto, esta convención, de la cual son parte la mayoría de los países del mundo, constituye uno de los acuerdos multinacionales más antiguos e importantes en materia de protección de fauna y flora silvestre, surgiendo como respuesta ante el importante deterioro que las especies sufrían producto de la caza y el comercio internacional. Bajo esta premisa, persigue un compromiso con el desarrollo sustentable y con la implementación de políticas reguladoras del comercio internacional que se encuentren en armonía con el medio ambiente. En consecuencia, su fin último es que el comercio internacional de especies silvestres no amenace su supervivencia en sus medios naturales.

La CITES incluye cerca de 28.000 especies de plantas y 5.000 especies de fauna silvestre, tanto vertebrados como invertebrados. Dentro de los mamíferos se incluyen la totalidad de los felinos, monos, osos, elefantes y cetáceos, muchos ungulados, cánidos y nutrias, así como también algunos roedores, armadillos y murciélagos, entre otros.

Dentro de las aves se encuentran reguladas casi la totalidad de los tucanes, loros, aves rapaces, todos los picaflores, grullas y flamencos, así como varias especies de patos, aves marinas y paseriformes, tales como cardenales, calafates, ruiseñor del Japón, tejedores, obispos estrildas, entre muchos otros; mientras que entre los reptiles destaca la totalidad de caimanes y cocodrilos, todas las tortugas de tierra y marinas, boas y pitones, las iguanas, camaleones, monitores, tupinambis y varias otras especies de lagartos. Dentro de los anfibios destacan algunas salamandras y ranas arbóreas, entre otras.

Procedimientos

Para la aplicación de Convención, cada país designa una o más autoridades encargadas de la administración y supervisión del convenio.

Para que Chile pase de la categoría 2 a la 1, Chile debe dictar una normativa como la que se propone, puesto que actualmente no cumple con todos los requerimientos legales de aplicación nacional de dicho acuerdo. En particular, se deben observar los siguientes requisitos:

a) Incluir en nuestra legislación todas las especies que estén listadas en los Apéndices de la CITES, de modo tal que las actualizaciones sean incorporadas en la legislación nacional de la forma más expedita posible.
b) Incluir las definiciones de las distintas modalidades de comercio, exportación, importación, re-exportación e introducción procedente del mar: tránsito y transbordo.
c) Penalizar el comercio ilegal, sugiriéndose por parte de la Secretaría para tal efecto, la tipificación del delito de comercio ilegal de los especímenes, partes o productos derivados de las especímenes de especies CITES con una pena que tenga por consecuencia una efectiva disuasión del delito, sin perjuicio de las sanciones administrativas. En especial, se debe penalizar el comercio ilegal de especímenes de especies CITES de flora e hidrobiológica.
d) Regular el comiso de los especímenes, partes o productos derivados de los especímenes de especies objeto de comercio ilegal.

En esta línea, el proyecto contempla las siguientes adecuaciones:

i) Establece las funciones y atribuciones que tendrán las autoridades administrativas, científicas y de observancia.
ii) Fija que sólo se permitirá el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres cuando se cumplan las condiciones establecidas en la CITES, en relación a cada uno de sus apéndices.
iii) Indica la obligación del poseedor o tenedor de especímenes CITES de acreditar su legítimo origen y/o procedencia.
iv) Determina el procedimiento administrativo y las sanciones en caso de infracciones a lo dispuesto en la Convención y la ley.
v) Prevé el destino de los distintos especímenes, partes o productos derivados de las especies CITES en caso de incautación o comiso.
vi) Tipifica el delito de comercio ilegal de especímenes, partes, productos o derivados de las especies o subespecies listadas en los apéndices I, II y III.


Publicado en: Resumen de prensa

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