Putre: Con serio llamado a la autoridad, Tribunal Ambiental rechazó demanda por daño ambiental en Copaquilla

Si bien en el marco de su competencia esta jurisdicción concluyó que no se acreditó el daño ambiental reclamado, enfatizó que existen circunstancias que podrían configurar una responsabilidad administrativa de los organismos públicos involucrados para evitar y manejar potenciales riesgos ambientales. Fuente: Tribunal Ambiental 13 abril 2015.


Con un llamado de atención respecto de la suficiencia y oportunidad de las medidas adoptadas por los distintos organismos del Estado para evitar riesgos de contaminación, el Tribunal Ambiental rechazó la demanda por reparación de daño ambiental en la localidad de Copaquilla, debido a que no se acreditó el daño alegado.

 La demanda fue interpuesta por vecinos y la Municipalidad de Putre contra el Ministerio del Medio Ambiente, a raíz del abandono de residuos mineros en el sector de Altos de Copaquilla, luego del cierre en 1989 de la planta de procesamiento de minerales Pukará, propiedad de Promel.

 “A la luz de los antecedentes probatorios que obran en el expediente (…), este Tribunal concluye que, si bien existe una cantidad aproximada de 1,3 millones de toneladas de residuos mineros en estado de abandono en el sector Altos de Copaquilla, desde los cuales se han producido escurrimientos limitados a través de las quebradas por efecto de las lluvias propias de la época estival en la Región, no se han verificado las afectaciones significativas a los componentes ambientales alegadas por los demandantes”, dice la sentencia.

 Análisis y Pruebas

En relación a las pruebas, la sentencia aclara que el informe aportado por los demandantes (realizado por el Dr. Andrei Tchernitchin) “no constituye un documento que pueda dar fe ni certeza de los hechos materia de esta causa, pues no cumple con criterios mínimos de validez científica y jurídica (Norma NCh N°411/6.Of 98 Guía para el muestreo de ríos y cursos de agua)”. El informe no da cuenta –ni siquiera a modo referencial- de los lugares en que se tomaron las muestras, menos aún de una georreferenciación suficiente para relacionarla con el resto de la evidencia, y carece de contra muestras o muestras de referencia; tampoco indica la fecha de toma de muestras, la metodología utilizada para tomarlas y para su procesamiento, ni su cadena de custodia.

 Frente a la debilidad de las pruebas presentadas, el Tribunal determinó la realización de una inspección personal a la zona, encabezada por sus Ministros, y la ejecución de dos peritajes externos, financiados con su presupuesto.

 Con todos estos antecedentes a la vista, el Tribunal se abocó a determinar la existencia del eventual daño ambiental. Entre otros aspectos, examinó si era efectiva la existencia de los residuos mineros denunciados, su cantidad y emplazamiento; si se produjeron escurrimientos o dispersión de dichos residuos; y si se afectó significativamente la calidad de los componentes ambientales, delimitando químicamente el alcance de los escurrimientos, y distinguiendo el riesgo de lixiviación de dichos residuos, los efectos sobre los suelos y tierras cultivables, y los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

 Las conclusiones del análisis del Tribunal permiten descartar, entre otros aspectos, que los vientos predominantes en la zona hayan desplazado cantidades significativas de sustancias nocivas para la salud humana y para los ecosistemas aledaños; que los residuos hayan lixiviado, generando o pudiendo generar, por sí solos y en condiciones naturales, daño a alguno de los componentes del ambiente, lo cual se explica por la alcalinilidad (poca acidez) de los mismos y de los suelos que los sustentan; que los metales pesados presentes en los residuos hayan afectado los suelos y tierras cultivables más cercanas, ni por escurrimiento ni por lixiviación-transporte por aguas lluvia; o que haya afectación significativa en ríos y canales.

 El fallo advierte que si bien los desechos abandonados se encuentran en estado insoluble y, por lo tanto, biológicamente no disponibles, “su presencia fuera de los límites del depósito de residuos mineros reviste un mayor riesgo que si dichos residuos estuviesen efectivamente confinados al depósito mismo, lo cual hace necesaria la adopción de medidas de contención, las que también han sido reiteradamente mencionadas en los informes técnicos producidos por los organismos del Estado”.

 Agrega que el riesgo “puede aumentar e incluso, materializarse, como consecuencia de la intervención de terceros que introduzcan en el entorno una eventual fuente de acidez, como, por ejemplo, un derrame de ácido sulfúrico o el desarrollo de prácticas productivas agrícolas”. Estas sustancias podrían entrar en contacto o reaccionar con los residuos “permitiendo que contaminantes actualmente inmovilizados en la matriz de éstos y en los suelos alcalinos del sector, pudieran ser liberados desde los residuos abandonados en Altos de Copaquilla o desde residuos que hubieran escurrido hacia las quebradas, generando situaciones que podrían afectar a las personas y al medio ambiente”.

 Instó a las autoridades a “considerar las medidas preventivas necesarias para evitar que la introducción de nuevas actividades y prácticas en esas regiones pueda alterar las condiciones geoquímicas de estabilidad”.

 Asimismo, y aun cuando este punto no está relacionado a una influencia de los residuos abandonados, el Tribunal llamó la atención respecto de los niveles de arsénico encontrados en depósitos de agua potable y para riego en la zona. “No parece prudente descartar en este momento la existencia de otras fuentes naturales que pudieran estar afectándolas, liberando esos metales”, por lo que urgió a tomar medidas para aclarar las causas y asegurar la calidad del agua.

  Responsabilidad

En su análisis el Tribunal manifestó que “existen una serie de circunstancias que eventualmente podrían configurar los presupuestos para exigir o hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los organismos públicos involucrados en el caso, cuestión que escapa a las competencias de este Tribunal”. Recordó que -desde 2013- la Contraloría Regional de Arica y Parinacota,  está investigando esta situación para determinar si existen eventuales responsabilidades.

 Como manifestaciones de las circunstancias anteriores detalló el largo tiempo transcurrido desde el abandono de los residuos mineros; las variadas y permanentes reclamaciones al respecto; la multiplicidad de iniciativas públicas concluidas sin resultados efectivos, y la persistente indefinición de roles y responsabilidades concretas, no solo de coordinación entre los distintos servicios, sino sobre todo, de asignación, ejecución y evaluación de las medidas propuestas reiteradamente como soluciones para dar respuesta -aunque fueran parciales- a la legítima inquietud ciudadana.

 Al respecto, explicó que “esta demanda (…) no es sino otra manifestación de la marcada inquietud ciudadana, local, regional y nacional  que, a lo largo de más de veinticinco años, ha dado lugar a múltiples  interpelaciones y requerimientos a todas las instancias administrativas y políticas  de la región y del  país, sin haber recibido nunca una respuesta ni completa ni satisfactoria”.

 “Este Tribunal reitera su convencimiento que esta prolongada situación en Altos de Copaquilla de abandono de residuos minerales,  potencialmente de grave toxicidad, no será superada efectivamente mientras las autoridades administrativas y políticas regionales no adopten urgentemente decisiones conducentes tanto a la coordinación de las iniciativas sectoriales como especialmente a la ejecución inmediata de las medidas identificadas reiteradamente”, dice el fallo.

 El Tribunal determinó no condenar en costas a los demandantes, por estimarse que tuvieron motivo plausible para demandar.

 Revisar expediente de la causa D-3-2013

 Antecedentes

  • En 1980, Promel fue autorizada para explotar el yacimiento aurífero Mina Vilacollo, en el cerro Choquelimpe. Para su procesamiento, el mineral era trasladado a la Planta Pukará (ubicada en los altos de Copaquilla).
  • 1989, la planta de procesamiento dejó de operar, siendo desmantelada.
  • 1998, se crea la primera Comisión por parte de los servicios públicos competentes de la época (Servicio de Salud, SAG, Sernageomin y la Corema), quienes proponen los llamados “Plan Imagen” y “Plan Bioseguridad”.
  • 13 de marzo de 1998, Sernageomin realizó primer estudio del que se tiene registro sobre los residuos mineros en cuestión.
  • 2009, según los habitantes del sector, a principios de ese año se comenzaron a percibir el decantamiento por las quebradas de los desechos mineros ubicados en el sector alto de Copaquilla, producto de las lluvias ocasionadas por el invierno altiplánico. También señalaron que sus tierras cultivables ya no rendían de forma óptima, como en épocas anteriores. Los vecinos denunciaron los hechos a la PDI.
  • Septiembre y octubre de 2009, la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambientales de la PDI entrega sus informes, los que, según Contraloría, indicarían la superación de la Norma Chilena para agua potable y riego, así como altos niveles fitotóxicos en suelo, y su propagación.
  • Diciembre de 2009, Sernageomin elaboró un nuevo Informe denominado “Evaluación de Riesgos Faena Minera Abandonada Copaquilla, Ex Planta Pukará”.
  • Abril de 2010 se dictó el sobreseimiento definitivo por parte de la Fiscalía por falta de tipicidad de los hechos denunciados por la comunidad aledaña al sector de  Copaquilla.
  • Noviembre de 2010, la Seremi de Salud realizó un Informe, recomendando realizar un nuevo muestreo para ver el posible efecto de las lluvias propias del invierno altiplánico en la estabilidad de los residuos mineros abandonados.
  • 2010, se creó la Comisión Técnica para el estudio de matrices ambientales Copaquilla, presidida por el Gobierno Regional.
  • En 2012 la Seremi de Salud elaboró un nuevo estudio, en el que concluye que no se puede afirmar que haya un aporte considerable desde los residuos hacia el rio Seco.
  • Junio y agosto de 2012, la DGA entregó a la Comisión dos Informes, en los que hace presente la urgencia de medidas para enfrentar los escurrimientos.
  • Noviembre de 2012, la Seremi del Medio Ambiente asume la coordinación de la Comisión, entre sus primeras acciones acordó cerrar el paso al recinto y construir un nuevo camino que bordee el sitio donde están depositados los residuos.
  • 21 de junio de 2013, la Contraloría Regional emitió Informe de Investigación Especial N°3, en el que solicita a la SEREMI de Salud y a la SEREMI de Medio Ambiente que informen, a más tardar en septiembre de 2013, el cumplimiento de acciones comprometidas en relación a los residuos mineros de Altos de Copaquilla
  • 27 de junio de 2013, vecinos y la Municipalidad de Putre interpusieron en el Tribunal Ambiental de Santiago, demanda de reparación de daño ambiental contra el Ministerio del Medio Ambiente, por omisión.
  • Octubre de 2013, la Seremi del Medio Ambiente entregó los Términos de Referencia del “Estudio de matrices ambientales” y Sernageomin el “Informe Técnico de ripios Copaquilla”.
  • 23 de diciembre de 2013, el Seremi del Medio Ambiente, Marcelo Cañipa, respondió a Contraloría que el 17 de diciembre del mismo año se habría aprobado el financiamiento del Estudio, y que, las obras de mantención pendientes, no serán ejecutadas mientras existan estudios por realizar.
  • 03 de julio de 2014, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota emitió su Informe de Seguimiento.
  • 28 de noviembre de 2013, el Tribunal realizó la audiencia de conciliación.
  • 23 de diciembre de 2013, el Consejo de Defensa del Estado informó que su Consejo no aprobó las bases de conciliación propuestas.
  • 4 de septiembre de 2014, el Tribunal se constituyó en Arica para continuar la Audiencia de Prueba.
  • 5 de septiembre de 2014, el Tribunal realizó una inspección personal al sector de Copaquilla, encabezada por los Ministros Rafael Asenjo y Juan Escudero.
  • 16 de octubre de 2014 decretó la realización de dos medidas probatorias: Peritaje geoquímico, a cargo del DICTUC Ingeniería, y Peritaje cartográfico a cargo del perito cartográfico, Esteban Soto Márquez.
  • 18 de diciembre de 2014, se realizaron los alegatos finales, que estuvieron a cargo de los abogados Álvaro Toro Vega, por los demandantes, y  Rubén Saavedra Fernández, Consejo de Defensa del Estado.
  • 23 de diciembre de 2014, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia.


Publicado en: Resumen de prensa

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