Cámara aprobó enmienda de Doha al Protocolo de Kioto sobre cambio climático

Este instrumento, que ahora debe ser ratificado por el Senado, tiene entre sus propósitos principales dar inicio a un segundo período de compromisos para reducir gradualmente las emisiones de gases de efecto invernadero. Fuente: Camara de Diputados, 19 de agosto, 2015.


Con 95 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de acuerdo (boletín 9625) que ratifica la Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Doha, Qatar, el 8 de diciembre de 2012.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático entró en vigor internacional el 21 de marzo de 1994, Chile la ratificó el 22 de diciembre del mismo año.

La Convención tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias causadas por el hombre peligrosas en el sistema climático. Asimismo, se caracteriza por ser de carácter general y flexible, y reconocer el cambio climático como un problema real.

Basándose en los principios de la Convención, se estructuró luego el Protocolo de Kioto, que estableció metas vinculantes de reducción de emisiones para los países desarrollados y países con economías en transición. Con ello, el Protocolo muestra su principio central, que es establecer una responsabilidad común, pero diferenciada, en relación al cambio climático.

Enmienda de Doha

La Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto tiene entre sus propósitos principales dar inicio a un segundo período de compromisos para reducir gradualmente las emisiones de gases de efecto invernadero. Mediante ella se enmiendan los Anexos A y B del referido Protocolo, conjuntamente con otras disposiciones.

El gobierno consigna que Chile no posee compromisos de carácter vinculante de reducción de gases de efecto invernadero, de conformidad con su condición de país no incluido en el Anexo I en la Convención. La Enmienda de Doha tampoco implica compromisos o nuevas obligaciones para nuestro país.

En efecto, este nuevo acuerdo contempla obligaciones sólo para los países desarrollados (incluidos en el Anexo I de la Convención), extendiendo los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero para cubrir el período 2013-2020. Esta extensión es un elemento muy importante para la construcción de un régimen climático ambicioso, efectivo y funcional, que actualmente es objeto de negociaciones multilaterales en el marco de la Convención.

 


Publicado en: Resumen de prensa

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