Comisión de Recursos Hídricos aprueba iniciativa que define el acceso al agua potable como un DD.HH. garantizado

La iniciativa, en cuanto a las capacidades del Estado para gestionar el agua, fortalece las atribuciones de la Administración para prorratear y redistribuir las aguas y preservar la sustentabilidad del acuífero; las medidas para prorratear las aguas, podrán ser de oficio o a petición de parte. Fuente: El Mostrador, 21 de octubre, 2015.


Como “un proyecto con cambios históricos” calificó la diputada DC, Yasna Provoste, presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos, la iniciativa que modifica el Código de Aguas, aprobada por esta instancia y despachada a la Comisión de Agricultura, después de un año de tramitación.

La parlamentaria DC, junto con valorar el consenso alcanzado en la comisión en torno a una mirada común sobre el uso del agua para las personas, señaló que “son muchos los cambios y podríamos afirmar que nuestro Código de Aguas está en camino de sintonizar con las demandas mundiales que existen en torno a este vital elemento, privilegiando el consumo humano e incorporando, por primera vez , determinados beneficios para las comunidades indígenas “.

Provoste agregó que “sin duda el principal punto de esta reforma es la priorización de usos de la función de subsistencia lo que asegurará el abastecimiento de agua para la población; y, en esto, hay que destacar que, sin importar la tendencia de los integrantes de esta comisión, todo el articulado que defiende el derecho humano al agua fue alcanzado de forma unánime, y también la comisión fue capaz de incluir importantes artículos para asegurar su priorización efectiva“.

En el proyecto, se define el acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. Además, siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento, como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento.

La diputada Provoste explicó que “cuando tengamos aprobado este Código en todos sus trámites, dejaremos muchas situaciones atrás, como la distribución de agua en camiones aljibe. Con esta ley esto ya no va a ocurrir porque el consumo ciudadano siempre tendrá prioridad por sobre otros usos”, agregando que el mayor beneficio lo sentirán los comités y cooperativas de agua potable del país, que hoy atienden a una población de 1,6 millones de personas.

La parlamentaria agregó, además, que “con este proyecto, también se crea la figura de un permiso transitorio (hasta 2 años) para que los Comités y la Cooperativas de APR, aprovechen las aguas solicitadas, hasta 12 l/s, mientras se tramita la solicitud definitiva y la posibilidad del Estado de reservar aguas disponibles, para otorgarlas en concesión y satisfacer los usos de la función de subsistencia”.

Otros aspectos relevantes de la reforma son:

No se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares; no podrán otorgarse derechos de agua en las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad (parques nacionales, santuarios de la naturaleza, monumentos naturales, humedales de importancia internacional –RAMSAR- y reservas de área virgen.

Los derechos constituidos: plan de manejo; Se extiende la protección de las áreas de vegas, bofedales y pajonales (humedales) a más regiones del país, ya que se extenderán desde Árica y Parinacota hasta Coquimbo (antes solamente abarcaban las regiones de Tarapaca y Antofagasta)

Exención del pago de patentes a los titulares de derechos no extractivos de aguas y para quienes no los utilicen a fin de mantener la función ecológica de áreas declaradas protegidas por el Ministerio de Medio Ambiente.

En cuanto a las capacidades del Estado para gestionar el agua, entre las más destacables del proyecto está el fortalecimiento de las atribuciones de la Administración para prorratear y redistribuir las aguas y preservar la sustentabilidad del acuífero; las medidas para prorratear las aguas, podrán ser de oficio o a petición de parte.

En aguas superficiales, si hay dos o más Juntas de Vigilancia con jurisdicción en una misma fuente de abastecimiento, por encontrarse ésta seccionada, la DGA podrá ordenar una redistribución de aguas entre las distintas secciones;

En aguas subterráneas, se define que si la explotación de éstas produce una degradación del acuífero al punto que afecte su sustentabilidad, la DGA deberá limitar el ejercicio de las extracciones;

En las Zonas de Prohibición y Áreas de Restricción se condicionan los traslados en ellas de acuerdo a si hay riesgo de intrusión salina o perjuicio a la sustentabilidad del acuífero, se exige medir e informar las extracciones y no se permite que los derechos provisionales se conviertan en definitivos.

Para el caso de que se requiera redistribuir las aguas con la finalidad de satisfacer los usos de la función de subsistencia, todos los usuarios deberán contribuir a prorrata, sin indemnización;

En cuanto a fomentar el uso efectivo del agua, el proyecto perfecciona el sistema de cobro de patente por no uso, estableciendo de un procedimiento de remate más expedito y menos costoso para la Administración

Y también se crean normas para regularizar los derechos, donde se obliga al titular de un derecho de aprovechamiento de aguas constituido a inscribirlo en el CBR;

Se establecen plazos de contabilización para la extinción de los derechos de aprovechamiento por no uso, suficientes y susceptibles de ser suspendidos (derechos nuevos y antiguos).

Se establece, para el titular que se sienta perjudicado, un procedimiento contradictorio para rebatir la extinción, susceptible de reconsideración (en sede administrativa) y de reclamación (en sede judicial).

Regularización de usos consuetudinarios y derechos de aprovechamiento provenientes de predios CORA.

Se concede un plazo de cinco años para presentar la solicitud.

El procedimiento se tramitará administrativamente en la Dirección General de Aguas, de conformidad a las normas generales.

La regularización de usos (individual) podrá ser presentada por la Junta de Vigilancia de forma colectiva.

La resolución que regularice, deberá inscribirse dentro del plazo de 6 meses en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR.


Publicado en: Resumen de prensa

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