Suprema revierte paralización de proyecto de Celulosa Arauco

Había sido aceptado recurso de protección interpuesto por las comunidades indígenas “Tralcao Mapu”, “Antumapu” y “Dollinco”. Fuente: soyvaldivia.cl, 12 de noviembre, 2015.


La tercera sala de la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió y aprobó el recurso de protección interpuesto por las comunidades indígenas “Tralcao Mapu”, “Antumapu” y “Dollinco”, en contra de la resolución de la Comisión Evaluadora Ambiental de la Región de Los Ríos que calificó favorable el proyecto “Pulpa Textil”, de la empresa Celulosa Arauco y Constitución.

Cabe recordar que el fallo del tribunal de alzada de la capital de Los Ríos resolvió dejar sin efecto la resolución de calificación ambiental, según informaron, “por incurrir en vulneración de garantías constitucionales”. El tribunal en esa instancia estimó que la autoridad ambiental “incurrió manifiestamente en una omisión arbitraria al no indagar sobre la existencia de población protegida en el área de influencia del proyecto”. El fallo también agrega que “resulta inexcusable que no se haya efectuado preguntas concretas en tal sentido al titular del proyecto, ni se haya oficiado a los organismos con competencia en la materia”.

Nueva institucionalidad

Los argumentos que tuvo la Corte Suprema para revertir el fallo se centran en que “si los recurrentes han pedido que esta Corte invalide una resolución de calificación ambiental dictada por la autoridad técnica competente aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad (Tribunales Ambientales) a que se ha aludido, tanto más si no se vislumbra en el presente caso quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse mediante la acción de protección cautelar urgente que ha sido intentada”.

En esa línea, el máximo tribunal agrega que “respecto de las restantes garantías fundamentales que se refieren como infringidas por los actores –derechos a la igualdad ante la ley y de petición-, no habiéndose desarrollado en el recurso el modo en que las mismas se verían conculcadas con el actuar del recurrido ni vislumbrándose ello del mérito de los antecedentes, la acción constitucional será igualmente desestimada en lo referente a dichos acápites”.


Publicado en: Resumen de prensa

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