Corte Confirma Resolución que ordenó entregar información sobre emisiones en Osorno

Ordenó entregar información sobre el registro de emisiones y transferencias contaminantes (RETC) de la ciudad de Osorno. Fuente. Pjud.cl, 14 de diciembre, 2015.

By Comunicaciones Terram

Corte Confirma Resolución que ordenó entregar información sobre emisiones en Osorno

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia –CPLT– que ordenó entregar información sobre el registro de emisiones y transferencias contaminantes (RETC) de la ciudad de Osorno.

En fallo unánime (causa rol 7114-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Tomás Gray y Pedro Advis– ratificó la determinación que ordenó la entrega de información solicitada por Marianela Rosas Uribe, la que debía encontrarse disponible en junio de 2015, en los registros del Ministerio del Medio Ambiente.

“Según consta del Decreto Supremo 138 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, publicada en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2005; modificado por el Decreto Supremo N° 90 de 20 de enero del año 2011; la información correspondiente a emisiones de contaminantes es recolectada por el Ministerio de Salud, de los sujetos obligados a declarar antes del 1° de mayo de cada año, quien a su vez debe ingresarla al RETC. Que conforme a toda la normativa antes expuesta debe señalarse que la información relativa al año 2014 debió ingresarse por el Ministerio de Salud al RETC a más tardar el día 31 de mayo del año 2015, información que según lo expresado por la reclamante no obraría en su poder porque dicho Ministerio, a la fecha de la reclamación, no había dado cumplimiento a la obligación impuesta en la letra c) del artículo 13 del Reglamento en estudio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “no son atendibles las argumentaciones vertidas por el Ministerio del Medio Ambiente en su reclamo sobre el hecho que la documentación no está en su poder y por tanto “a lo imposible nadie está obligado” pues, la Ley 19.300, le ha otorgado las facultades no solo para administrar el RETC, sino también para requerir la información de los órganos de la Administración del Estado, quienes igualmente están obligados a entregar esta información al RETC; y, consecuentemente, si ellos incumplen su obligación debe ser requerida por el Ministerio del Medio Ambiente, para actualizarla y darle acceso de la misma al público. Que de todo lo que se viene razonando es posible concluir que si la información relativa al año 2014, a la fecha debió estar en poder del Ministerio del Medio Ambiente y, no afectando al efecto ninguna causal de secreto o reserva, ésta debe proporcionarse, de manera que al así decidirlo el reclamado, porque ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y con fundamento suficiente para ello”.

“En consecuencia –concluye–, no existe de parte del Consejo para la Transparencia un actuar ilegal al haber acogido el amparo por cuanto, al decidir la entrega de información correspondiente al año 2014, ha actuado conforme a la ley, sin exceder su competencia, en la medida que ha sido demostrado que el Ministerio del Medio Ambiente no ha requerido oportunamente la información que, a la fecha del reclamo debió encontrarse en su poder y, de este modo, cumplir con el encargo que le ha entregado el legislador, sin que pueda entenderse que pueda cumplir los fines para los cuales fue creada, esto es, “Proponer las políticas ambientales”, pues esta Corte entiende que estaría imposibilitada de realizarlos si no cuenta con la información necesaria al desconocer las condiciones atmosféricas del aire, la existencia de contaminación y calidad ambiental del aire en todo el territorio de la República.

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  • 15/12/2015