Suprema emite fallo por daño ambiental en quebrada de Huallalolén de El Arrayán

Fallo ordena la ejecución de una serie de medidas de reparación del daño ambiental provocado. Fuente: Sustentare.cl, 8 de enero, 2016.

By Comunicaciones Terram

Suprema emite fallo por daño ambiental en quebrada de Huallalolén de El Arrayán

La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Lo Barnechea, dos empresas inmobiliarias y 13 propietarios a reparar el daño ambiental provocado por la ejecución de una serie de obras ilegales de urbanización en un área de preservación ecológica.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó resolución del Cuarto Juzgado Civil de Santiago que rechazó la acción.

La sentencia del tribunal determina la responsabilidad de la Municipalidad de Lo Barnechea, inmobiliarias y propietarios por el grave daño provocado al medioambiente en la quebrada de Huallalolén, ubicada en el sector de El Arrayán, área considerada de preservación ecológica que fue loteada y subdivida ilegalmente para la construcción de viviendas y caminos.

Medidas de reparación

El fallo ordena la ejecución de las siguientes medidas de reparación del daño ambiental provocado:

“La demandada Municipalidad de Lo Barnechea deberá efectuar las obras que sean necesarias y pertinentes para reparar por un lado el daño ambiental producido con motivo del loteo ilegal de las parcelas 41 y 42, en las vías de acceso a la quebrada de Huallalolén y, por otro, llevar a efecto las obras que impidan que esas vías de acceso se deterioren aún más y constituyan un riesgo para quienes circulen por ella. Para el cumplimiento de las medidas indicadas, el referido municipio deberá coordinarse con los servicios públicos correspondientes”.

Los otros demandados a cuyo respecto se ha acogido la demanda, deberán restaurar y reparar material e íntegramente el medio ambiente afectado, realizando, al menos, las siguientes obras, dentro de un plazo de 180 días:

“1.- Catastrar los caminos actualmente construidos en el sector, con prohibición de abrir otros;

2.- Eliminar los sistemas de disposición de aguas servidas que digan relación con pozos negros, debiendo sustituir cualquier sistema de eliminación que implique lanzar los desechos a las napas subterráneas (fosas sépticas o alcantarillados).

3.- Restaurar la topografía de los suelos intervenidos, según detalle que efectuará en la etapa de cumplimiento incidental el Servicio Nacional de Geología y Minería;

4.- Estabilizar, taludes y laderas, para mitigar los futuros flujos de detritos y bloques, según estudio geotécnico de detalle para minimizar las zonas de potencial peligro y riesgo, el que deberá ser aprobado por Sernageomin.

5.- Delimitar áreas de protección y seguridad.

6.- Ejecutar obras de intercepción de aguas lluvias, las que deberán ser aprobadas por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas.

7.- Limpiar y recanalizar quebradas.

8.- Realizar y llevar a efecto un plan de reforestación con especies nativas, mediante la implementación de un Plan de Manejo Forestal, aprobado por la Corporación Nacional Forestal.

9.- Desarrollar una Evaluación de la fauna afectada y repoblamiento, estudio que deberá ser previamente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

10.- Los demandados, junto con la Municipalidad de Lo Barnechea, deberán formar una comisión que efectúe un catastro de las viviendas existentes en la quebrada de Huallalolén, con indicación del tipo de materiales y metros construidos, quedándoles vedado desde ya efectuar o autorizar nuevas construcciones;

Todo ello, integrado en un plan de monitoreo que efectuara la Corporación Nacional Forestal, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Dirección General de Aguas.

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  • 12/01/2016