Alcalde de Quintero no estaría cumpliendo con Dictamen de Contraloría

"El plazo se venció y el Alcalde no cumplió lo cual es una muestra de la irregular situación que se vive en la Bahía de Quintero, no es de extrañar que se produzcan nuevos derrames de petróleo". Fuente: Dunas de Ritoque, 30 de mayo de 2016.


La organización Dunas de Ritoque difundió un comunicado expresando lo siguiente:

«El Alcalde de Quintero Mauricio Carrasco no ha cumplido en el plazo legal con Dictamen N° 73.004 de Contraloría, que obliga a revocar los permisos ilegales otorgados a la cadena Hotelera Decameron

El permitir la construcción del Hotel Decameron en la Dunas de Ritoque en contra de la legalidad vigente, el daño a una zona de un ecosistema único y frágil.

Contraloría y el Minvu han sido categóricos han señalar que los permisos otorgados el 2008 se encuentran caducados y los nuevos otorgados el 2015 no cumplieron con las condiciones que la Ley de Urbanismo y Construcción exige, por lo tanto no son válidos.

Contraloría emitió el oficio 7373 por el Dictamen 73004 relacionado a los permisos de edificación otorgados al Hotel Decameron, donde señala que la Municipalidad de Quintero no ha aportando antecedentes que permitan modificar los criterios o contenidos del dictamen N°73004 (permisos irregulares de Decameron), procede que ese municipio dé cumplimiento a lo instruido en el mismo, informando de ello a esta Contraloría en el plazo de 15 días hábiles.

«El Alcalde debe instruir a la DOM de Quintero para que haga cumplir el Dictamen 73004 de Contraloría, lo que significa que deben ser anulados los permisos de edificación del Hotel Decameron porque fueron emitidos indebidamente.

Es decir si el Alcalde no cumple Dictamen en 15 días hábiles en base a los artículos 51 y 60 c) de la Ley N°18.695 Orgánica de Municipalidades caería en abandono de deberes pudiendo ser removido del cargo.»

El plazo se venció y el Alcalde no cumplió lo cual es una muestra de la irregular situación que se vive en la Bahía de Quintero, no es de extrañar que se produzcan nuevos derrames de petróleo o desfalcos si no se respeta ni la Ley de la Selva.

​Es curioso si el silencio de las autoridades de la V Región cuando se transgreden las normas, el respeto de éstas es necesario para construir las confianzas entre el gobierno y la ciudadanía.»

Se adjuntaba la siguiente información legal:

Ley 18695

Artículo 51.- Las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia.
Si en el ejercicio de tales facultades la Contraloría General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal podrá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60.

Artículo 60.- El alcalde cesará en su cargo en los siguientes casos:
a) Pérdida de la calidad de ciudadano;

b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente;

c) Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes; y..

Ver Dictamen Contraloría aquí DictamenDecameron


Publicado en: Resumen de prensa

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1 Comentario

  1. rafael sanchez dice:

    Lo que me extraña,,,es que a algunos,les extrañe este tipo de situaciones.