Tribunal Ambiental analizó reclamación por Nueva Aldea

Seis familias de Ránquil presentaron la acción en razón de que dicha actividad habría producido afecciones a la salud de las personas que viven en zonas aledañas al Complejo. Fuente: Crónica de Chillán, 4 de mayo de 2016.

By Comunicaciones Terram

Tribunal Ambiental analizó reclamación por Nueva Aldea

Sin la presencia de la abogada de los reclamantes, ayer se llevaron a cabo en el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, los alegatos en el marco de la presentación realizada por habitantes del sector Carrizales Bajos, comuna de Ránquil, luego que el ente fiscalizador rechazara la petición en orden a aplicar medidas de prohibición contra la empresa Celulosa Arauco Nueva Aldea, en razón de que dicha actividad ha producido afecciones a la salud de las personas que viven en zonas aledañas al Complejo.

Ante los magistrados Michael Hantke (presidente) Pablo Miranda y Sibil Villalobos, presentaron sus argumentos los abogados Jaime Tejada (Superintendencia del Medio Ambiente) y Andrés Bordalí (Celulosa Arauco y Constitución S.A).

En lo medular, la Superintendencia de Medio Ambiente defendió su negativa, precisando que la presentación administrativa hecha por los reclamantes “es totalmente infundada, no explican sus dichos y el por qué solicitan medidas provisionales”, detalló Tejada.

En ese sentido, si bien el profesional reconoce que en la reclamación judicial se incorporan nuevos antecedentes, los que no fueron tomados en cuenta por la Superintendencia para resolver la solicitud original, “éstos no permiten configurar la inminencia para el daño de la salud de las personas”, sentenció.

Falta información

El abogado de la empresa, Andrés Bordalí, calificó como una persecución la presentación hecha por los vecinos. “Estamos nuevamente en presencia de una acción hecha por la misma abogada y los mismos reclamantes. Llama la atención esta especie de persecución contra mi representada que realiza una actividad lícita, amparada por la Constitución, con todos los permisos ambientales y administrativos vigentes”, enfatizó.

En ese sentido, Bordalí restó validez a las pruebas presentadas por los reclamantes, como por ejemplo un estudio de autoría del director del Departamento de Medio Ambiente del Colegio Médico, Andrei Tchernitchin, sobre la incidencia del funcionamiento de las plantas de celulosa en la salud de las personas. “Este no es un estudio que se pueda calificar como científico, pues carece de una metodología, no está publicado en una revista, es simplemente la opinión de un médico sobre los efectos de este tipo de recintos en las personas”, remarcó.

“Nos parece una desproporción lo solicitado por los demandantes, pues no hay antecedentes que señalen que exista un peligro inminente para la comunidad. Por lo tanto, la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente se ajusta a derecho”, cerró Bordalí.

Hay posibilidad de presentar descargos

Aunque no haya asistido, la abogada de los reclamantes (Paola Villegas) podría presentar algún escrito, como puede hacer cualquiera de las partes durante el procedimiento, no obstante, el Tribunal puede aceptarlo o rechazarlo. Actualmente la causa está en estudio, luego pasa a acuerdo, que es cuando comienza la redacción del fallo y se publica la sentencia. Los tribunales ambientales son de última instancia, es decir, sus fallos no son apelables ante las Cortes de Apelaciones. No obstante, en otras contiendas, las partes disconformes han recurrido a la Suprema con un recurso de Casación, y anular la sentencia.

10 de marzo Fue la fecha en que la Superintendencia dictó la resolución exenta N°4 D-008 que dio origen a este litigio.

Andrés Mass Olate

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  • 05/05/2016