Corte Suprema determina competencia del segundo tribunal ambiental para conocer acción de reparación por daño en bahía de Quintero

Acción de reparación por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Quintero en contra de la empresa Remolcadores Ultratug Limitada y la ENAP Refinerías S.A. Fuente: Estrategia.cl, 29 de junio de 2016.

By Comunicaciones Terram

Corte Suprema determina competencia del segundo tribunal ambiental para conocer acción de reparación por daño en bahía de Quintero

La Corte Suprema determinó que le corresponde al Segundo Tribunal Ambiental seguir la tramitación de acción de reparación por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Quintero en contra de la empresa Remolcadores Ultratug Limitada y la ENAP Refinerías S.A. por los perjuicios causados en la Bahía de Quintero por el derrame de petróleo desde el buque tanque “Mimosa”, en septiembre de 2014.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que declaró la incompetencia del tribunal especial para conocer los hechos.

La resolución del máximo tribunal estima que la acción por reparación de daño ambiental debe ser tramitada por los tribunales especializados y que no corresponde aplicar la Ley de Navegación en este tipo de casos.

“Si bien es cierto que la Ley de Navegación considera la adopción de medidas para mitigar los daños ocurridos por un siniestro, su finalidad es preventiva o de contención, pero no reparatoria del medio ambiente, que es lo que otorga sustantividad a la acción ambiental. Que, por consiguiente, los jueces de la instancia al entender que la Ley de Navegación es una ley especial que contempla normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente, conforme a la exigencia del artículo 51 inciso segundo de la Ley N° 19.300, raciocinio que los llevó a acoger la excepción de incompetencia opuesta, han incurrido en los yerros denunciados, lo que conduce a invalidar la sentencia recurrida” señala la sentencia.

Por lo tanto, concluye, “sólo cabe concluir que son los tribunales ambientales los competentes para conocer de la acción interpuesta, se revoca la resolución de seis de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 156 y en su lugar se declara que la excepción de incompetencia planteada por Remolcadores Ultratug Limitada en su escrito de fojas 69 queda desestimada y, por consiguiente, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago deberá seguir conociendo de estos autos”.

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  • 30/06/2016