La importancia del primer tratado mundial contra la pesca ilegal

El tratado es ya jurídicamente vinculante para 29 países, entre ellos Chile. Fuente: Mundoacuicola.cl, 16 de junio de 2016.


La semana pasada entró en vigor un acuerdo internacional pionero en su género y que pretende acabar con la pesca ilegal. El tratado es ya jurídicamente vinculante para los 29 países, entre ellos Chile, y la organización regional que lo han suscrito, e impedirá que los pescadores piratas descarguen y vendan el pescado capturado indebidamente en los puertos de los países que lo han aprobado.

Capturar especies protegidas, utilizar artes de pesca ilegales, operar sin la debida autorización o no respetar las cuotas de captura son algunas de las actividades más habituales de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Estas prácticas impiden que la pesca marítima se gestione de manera responsable, lo que merma su productividad y, en algunos casos, provoca su colapso.

Por esta razón, acabar con la pesca ilegal ha sido uno de los objetivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés). Tras años de esfuerzos, el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PSMA, por sus siglas en inglés) se aprobó en 2009 y ha entrado en vigor el pasado 5 de junio.

Hace un mes se alcanzó el umbral para la activación del tratado –con la adhesión oficial de al menos 25 países– y se inició una cuenta atrás de 30 días para su entrada en vigor. Este primer tratado internacional centrado específicamente en el problema de la pesca ilegal es ya de carácter vinculante.

“Invitamos a los gobiernos que aún no lo han suscrito a unirse al esfuerzo colectivo para acabar con la pesca ilegal y salvaguardar el futuro de nuestros recursos oceánicos», ha declarado José Graziano da Silva, director general de la FAO.

A la espera de que se adhieran nuevos países, en la actualidad forman parte del acuerdo Australia, Barbados, Chile, Costa Rica, Cuba, Dominica, Gabón, Guinea, Guyana, Islandia, Mauricio, Mozambique, Myanmar, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Palau, República de Corea, Saint Kitts y Nevis, Seychelles, Somalia, Sudáfrica, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Tonga, Estados Unidos de América, la Unión Europea (como organización miembro), Uruguay y Vanuatu.

Blindar los puertos frente a los pescadores piratas

Cada país está obligado a implementar las medidas adecuadas y gestionar los puertos para detectar la pesca ilegal, impedir la descarga y venta de pescado capturado indebidamente, y garantizar que la información sobre los buques que pescan de forma poco escrupulosa se comparte a nivel mundial.

Estas medidas incluyen exigir a los buques pesqueros extranjeros que soliciten autorización para entrar a los puertos con la suficiente antelación, y se les pide información detallada sobre sus identidades, sus actividades y el pescado que llevan a bordo. El desembarque solo podrá llevarse a cabo en los puertos designados y equipados para la realización de inspecciones eficaces.

A los barcos sospechosos de estar involucrados en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) se les puede denegar la entrada a los puertos de forma categórica, o autorizarla únicamente para su inspección, denegando el permiso para la descarga de pescado, el repostaje o el reabastecimiento.

Los buques a los que se haya permitido la entrada al puerto pueden ser objeto de inspecciones que se realizarán según una serie de normas comunes. Deberán demostrar que su país de pertenencia les autoriza a pescar, y que cuentan con las autorizaciones necesarias de los países en cuyas aguas desarrollan su actividad. En caso contrario –o si las inspecciones hallan evidencias de que los buques han incurrido en actividades de pesca INDNR–, se les denegará cualquier otro uso de los puertos y serán denunciados como infractores.

Una vez que a un barco se le deniega el acceso a un puerto, o que las inspecciones detectan problemas, las partes deben trasladar esa información al país al que pertenece el buque e informar a las demás firmantes del acuerdo y a las autoridades portuarias en los países vecinos.

Primer acuerdo de esta naturaleza

Hasta ahora, las medidas existentes para combatir la pesca INDNR en el mar eran costosas y resultaban difíciles de implementar, sobre todo en países en desarrollo, debido la extensión de las zonas oceánicas a vigilar y los costes de la tecnología necesaria. Las medidas del Estado rector del puerto son más eficientes y rentables.

El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto que ha entrado en vigor, proporciona a la comunidad internacional una herramienta valiosa para cumplir la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, que incluye un objetivo explícito sobre la conservación y el uso sostenible de los océanos, y un objetivo secundario específico sobre la pesca INDNR.

 


Publicado en: Resumen de prensa

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