Tribunal Ambiental rechaza reclamo de vecinos de Ránquil

Vecinos pidieron una medida provisional de detención de funcionamiento del complejo forestal Nueva Aldea, lo que fue desestimado por estar fuera de tiempo. Fuente: Crónica de Chillán, 20 de julio de 2016.


Un duro revés sufrió un grupo de vecinos de la comuna de Ránquil, aledaños al complejo Forestal Nueva Aldea, esto luego que el Tercer Tribunal Ambiental resolviera rechazar en su totalidad la reclamación interpuesta, con la que se buscó, mediante el uso de una medida provisional, detener el funcionamiento del Complejo Forestal e Industrial Nueva Aldea, propiedad de la empresa forestal Celco S.A.

En sus argumentos, el Tribunal sostuvo que el rechazo se debe a que la solicitud de medidas cautelares hecha por los vecinos a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), proceden sólo bajo los criterios de oportunidad, urgencia y significancia, lo que no ocurrió en este procedimiento, ya que los hechos denunciados habían ocurrido casi un año antes de la solicitud.

«La reclamación fue presentada en contra de la Resolución Exenta N° 4/D-008-2016, de fecha 10 de marzo de 2016, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en la que el ente fiscalizador rechazó una solicitud de los vecinos de Ránquil de aplicar una medida cautelar, por supuestas afecciones a la salud de las personas que viven en zonas aledañas al Complejo, debido a ruidos molestos y olores, entre otras consideraciones», indica la resolución. La decisión del Tribunal respaldó además lo planteado por la SMA en cuanto a que «la sola configuración de una infracción como grave, no bastaría por sí sola para justificar la adopción de medidas provisionales».

Pese a lo anterior, la sentencia se detiene en la actuación de la SMA al momento de recibir la denuncia de los vecinos, indicando que «el argumento de rechazo, fundado por la SMA en que el interesado no adjuntó prueba, no fundó la solicitud y no especificó una medida en particular, no resulta acorde con las disposiciones legales que rigen las solicitudes de terceros, respecto de los procedimientos administrativos, ni tampoco con las facultades que ostenta la SMA», ya que «(…) para descartar la aplicación de cualquiera de las medidas solicitadas por los Reclamantes, la Superintendencia debió haberlo hecho en virtud de su oportunidad, urgencia y significancia, considerando para ello el riesgo, su inminencia y el correspondiente análisis de proporcionalidad y no por falta de antecedentes en el requerimiento».

Por ejemplo, respecto del caso de los ruidos y los olores molestos «se arriba a la conclusión que la Superintendencia habría podido configurar en su oportunidad el riesgo a la salud de las personas al no acreditarse debidamente el cumplimiento de las normas vigentes»; y que en el caso de los olores molestos «se estima que no sólo se podría haber configurado el riesgo, sino que también la inminencia de éste, dados los reiterados episodios de descarga de gases TRS sin tratamiento a la atmósfera, habiendo bastado únicamente el correspondiente análisis de proporcionalidad para fundamentar adecuadamente, en virtud de los propios estándares citados por la Superintendencia, el rechazo o aprobación de la solicitud».

Voto concurrente

La sentencia fue dictada con el voto concurrente del Ministro Sr. Michael Hantke Domas, quien estimó que no es procedente lo establecido en la parte final del Considerando Vigésimo Séptimo de la presente sentencia, referida a la supuesta ineficacia de la Norma contenida en el D.S. N° 37/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.


Publicado en: Resumen de prensa

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