CPC critica proyecto que propone limitar en 30 años derechos de agua

La iniciativa parlamentaria busca que se entienda el agua como un “bien nacional de uso público”, por lo que establece nuevos criterios para su explotación. Fuente: Pulso.cl, 2 de agosto de 2016.

By Comunicaciones Terram

CPC critica proyecto que propone limitar en 30 años derechos de agua

La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) habló claro ayer respecto al proyecto que reforma el Código de Agua que está actualmente en tramitación en el Senado: “La garantía del derecho de propiedad sobre el aprovechamiento de las aguas, entendido como un derecho indefinido y no sujeto a otras condiciones que las mismas aplicables a cualquier otra propiedad, ha sido fundamental para que las distintas actividades productivas hayan podido efectuar inversiones económicamente viables y ambientalmente sustentables”.

Esto, porque la iniciativa parlamentaria (que no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo), plantea que las aguas son un bien de uso público y, por lo mismo, limita la propiedad de ellas sólo hasta 30 años.

También la CPC señala que “la protección constitucional del derecho de aprovechamiento sobre las aguas es la única forma de dar certeza, estabilidad y racionalidad a su uso. En dicha protección constitucional resulta esencial la consideración del agua como un bien nacional, de aquellos que la naturaleza ha hecho común a todas las personas, y cuya propiedad debe ejercerse conforme a la legislación. Esta es la misma calidad que tienen otros bienes nacionales de uso público, que no deben ser confundidos bajo ningún punto de vista con bienes fiscales o de propiedad del Estado”.

Para la multigremial, este proyecto tendría una intencionalidad expropiadora sobre los derechos de agua.

Libertad y Desarrollo (LyD), realizó un informe respecto a este proyecto, y en él señala que “los derechos de agua pasarán a ser meras concesiones administrativas, pues se pierde una de sus facultades esenciales de la propiedad, por cuanto se suprime la facultad de disposición que tiene todo propietario (y que ya ingresó a su patrimonio), y que le permite transferir o transmitir el dominio, vulnerando con este cambio la propiedad reconocida expresamente en la Constitución”.

Cristina Torres, investigadora de LyD, explica que con el proyecto “es distinto el dueño de la tierra que el dueño del agua, si no se tiene la disposición del derecho, no se puede vender el agua”.

Junto a esto, también la iniciativa establece una serie de causales por las cuales pueden caducar los derechos, como por no usar el recurso.

Es así, como según establece LyD, transcurridos los plazos máximos de 4 años en el caso de los derechos de agua consuntivos y en 8 años por los no consuntivos sin haberse utilizado las aguas, el derecho se extingue. También la iniciativa plantea el cobro de patentes por no uso, y este sistema opera en beneficio fiscal.

Finalmente, LyD señala que “las nuevas facultades entregadas a la autoridad administrativa no solo adolecen de una discrecionalidad absoluta, sino que también tienen vicios de inconstitucionalidad, por entregar atribuciones que afectan el derecho de propiedad”.

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  • 02/08/2016