Derecho Real de Conservación: un nuevo aliado para los proyectos de inversión

Inspirada en el sistema estadounidense, la servidumbre ecológica busca promover la conservación en manos de privados. Fuente: Lignum.cl, Pulso, 24 de agosto de 2016.

By Comunicaciones Terram

Derecho Real de Conservación: un nuevo aliado para los proyectos de inversión

Actualmente cerca del 20% del territorio nacional se encuentra bajo algún régimen de protección. Sin embargo, la capacidad estatal para hacer crecer este porcentaje cada día se ve más reducida. A raíz de ello, los legisladores observaron en el mundo sistemas que permitieran proteger hábitats y especies formalmente desde otro ámbito: el mundo privado, donde surgió la figura de servidumbre ecológica, que se proyecta como aliada de las evaluaciones de impacto ambiental.

El 25 de junio comenzó a regir a Ley 20.930, que establece el Derecho Real de Conservación, luego de ocho años de conversaciones y tramitación. La normativa sigue los pasos de la política pública que fue instaurada en Estados Unidos en los años ‘30 (ver recuadro). “Esta ley incorpora varias características a la conservación de la biodiversidad que hasta ahora no existían en el país. Por ejemplo, el propietario privado puede firmar un contrato de conservación con un tercero, sin perder la propiedad de su terreno. Mediante estos contratos se asegura la conservación en el largo plazo, ya que los contratos pueden ser a perpetuidad, dependiendo esto de la voluntad de quienes firman”, explica el ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier.

Ya que no es necesario comprar una propiedad para asegurar su conservación, se reduce de manera significativa el costo de conservar, al mismo tiempo que incorpora al privado una posibilidad de financiamiento para su esfuerzo de conservación.

Este nuevo derecho se puede usar para facilitar tanto la conservación de hábitats naturales, como componentes ambientales y de servicios eco-sistémicos, como por ejemplo, el aire, agua, suelo, ruido, olores y otros. Además, incluye bienes e intangibles ambientales como generación y tratamiento de agua, amortiguación de impactos, mitigación de efectos de catástrofes, valor paisajístico, polinización, información biogenética, recreación, mantención de prácticas o usos tradicionales. Incluso, se puede entregar sobre prácticas o valores socio-culturales asociados al medioambiente. “Es importante entender que el derecho real de conservación es un contrato que se establece entre privados, por lo que el desarrollo que tenga esta ley dependerá en gran medida del interés que despierte en el mundo privado”, enfatiza el secretario de la cartera.

Rol en evaluación de impacto ambiental

El derecho real de conservación es una posibilidad de asegurar que una compensación en biodiversidad efectivamente se pueda llevar a cabo sin necesidad de tener que comprar el bien raíz respectivo. “En este sentido, frente a un impacto ambiental significativo en biodiversidad inevitable y que no sea mitigable, la proposición de medidas de compensación (en la evaluación de impacto ambiental) puede articularse a través de la firma de contratos que origine este derecho real de conservación”, cuenta Ricardo Irarrázabal, socio ambiental de Arteaga Gorziglia & Cía. Abogados y profesor de Derecho Ambiental UC. El abogado establece que la importancia de esta ley radica en que le permite al sector privado llevar adelante iniciativas de conservación ambiental a un menor costo, pues antes de la ley las posibilidades quedaban circunscritas a la compra del predio que se quería conservar. Ahora, con esta ley, no será necesaria esa compra, sino que basta un contrato que suscribe quién desea conservar con el dueño del predio, a un precio que se determine y a un plazo, el cual puede ser indefinido. “Lo importante es que el derecho de conservación es un derecho real y no personal, por lo que en caso de venta del predio o muerte del dueño, se asegura que la conservación estipulada se mantenga en el tiempo.”

Una de sus consecuencias directas sería la disminución de precios, pues de ser utilizado correctamente, este derecho puede hacer posible la instauración de diferentes derechos de conservación sobre un inmueble, lo que proveerá también una fuente variada de financiamiento a los propietarios y a la conservación.

Según detalla Irarrázabal, el complemento ideal de esta ley correspondería a la aprobación de dos proyectos de ley que están en el Congreso: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (que establece mecanismos para que la conservación privada se adhiera al sistema público) y el proyecto de ley que crea un régimen unificado para los beneficios tributarios por donaciones efectuadas a entidades con fines de lucro, el cual incluye como objeto de la donación el financiamiento de temáticas ambientales.

“Este derecho real era un gran anhelo del mundo ambiental mediante el cual buscan incorporar a los privados en los esfuerzos del globales de conservación del país. De esta manera, se abre un nuevo mercado de la conservación”, señala Patricio Leyton, socio de FerradaNehme, a cargo del área de medio ambiente y recursos naturales.

“Si bien, hoy se protege cerca del 20% del territorio, es poco probable que el Estado pueda dedicar más allá del 20% de toda la superficie a protección ambiental o conservación. A pesar de que no es un porcentaje menor, hay una serie de espacios que necesitan ser conservados y esta regulación llega a dar respuesta a esos vacío”, cuenta Leonel Sierralta, director ejecutivo de The Nature Conservancy para Chile.

La apuesta del mundo privado

Las áreas protegidas privadas se vienen desarrollando en Chile espontáneamente desde los 90, y según el último catastro existe un total de 242 equivalentes a una superficie estimada de 1.248.962 hectáreas. “Estas iniciativas no han podido hasta ahora ser formalizadas porque los privados no tienen financiamiento para implementar actividades para conservar. Con el derecho real de conservación se puede formalizar legalmente esta intención de conservación de los propietarios privados y permite además canalizar los aportes que otros sectores de la economía e incluso organizaciones no gubernamentales o fundaciones quieran realizar”, señala Badenier.

Servidumbre ecológica

El derecho real de conservación, también conocido como servidumbre de conservación (“conservation easement”) tuvo su origen en Estados Unidos en 1930, primero con servidumbres que establece el Estado, y tuvo un mayor auge en la década de 1980 en que se comienzan a crear fondos para comprar servidumbres de conservación o ecológicas y se formaron los “land trust” como sostenedores de estas servidumbres. Estos fondos se multiplicaron a partir de la dictación del Internal Revenue Code (Código de Rentas Internas) que consagra beneficios tributarios para la donación y venta de servidumbres de conservación. La figura existe también en muchos países de América Latina y el Caribe, aunque en varios de ellos se aplica bajo el derecho civil tradicional, por lo que solo puede establecerse entre dos predios vecinos y no existe la figura del “land trust”. En Estados Unidos existen alrededor de 1.260 land trusts y según un censo realizado el 2000, se habían protegido alrededor de 6,2 millones de acres (2,5 millones de hectáreas bajo esta figura).

La región de Los Lagos es que concentra mayor área de territorio protegido por privados con 488.913 hectárea, la sigue la Región de Magallanes con 366.800 ha y Atacama con 239.000 ha de superficie protegida.

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  • 24/08/2016