Suprema remite al Senado informe sobre proyecto de ley  de ministros de Tribunales Ambientales

El informe fue remitido al presidente del Senado, Ricardo Lagos Weber, el martes 9 de agosto recién pasado. Pjud.cl, 11 de agosto de 2016

By Comunicaciones Terram

Suprema remite al Senado informe sobre proyecto de ley de ministros de Tribunales Ambientales

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, analizó los proyectos de ley, iniciados por moción, que modifican la Ley N° 20.600, que creó los tribunales especializados en materia ambiental, en lo relativo a la cesación en el cargo de ministros integrantes.

El informe fue remitido al presidente del Senado, Ricardo Lagos Weber, el martes 9 de agosto recién pasado, con la opinión del pleno sobre las dos mociones presentadas.

Respecto de la propuesta de eliminación de la exigencia de título de abogado para el cargo de presidente de los tribunales ambientales, el máximo tribunal es partidario mantener dicho requisito.

Según la Corte Suprema: “(…) si bien en principio pudiera parecer adecuada, en cuanto la ley no le asigna ninguna atribución especial propiamente jurisdiccional (no posee voto dirimente, no tiene a su cargo el examen de admisibilidad, no constituye por sí un órgano jurisdiccional para ciertas materias especiales), las que son, más bien, de naturaleza administrativa, su fundamento estriba en el antecedente que por tratarse de un tribunal de derecho, sería conveniente que su Presidente tenga la calidad de abogado, en la medida que él goza por sí solo de legitimación para solicitar a la Corte Suprema la remoción de un Ministro, en los términos del numeral 3° del artículo 332 del Código Orgánico de Tribunales, circunstancia que le hace exigible un mayor conocimiento del derecho (inciso segundo del artículo 12 de la Ley N°20.600). En nuestro país no hay otro tribunal de derecho de integración colegiada y mixta, esto es, con Ministros que son abogados y otros no, cuyo Presidente no sea abogado. En este sentido, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, integrado por cinco Ministros Titulares, tres abogados y dos licenciados o post grados en ciencias económicas (y cuatro suplentes, dos por cada especialidad) tiene por Presidente a un abogado”.

“Desde un punto de vista lógico y de congruencia –continúa–, si bien la propuesta de reforma constituye, en principio, una medida razonable que podría contribuir a resolver el problema de su designación por falta de Ministros titulares nombrados en estos tribunales, la idoneidad de la medida puede ser cuestionada por innecesaria para los fines del proyecto –que sería dar solución al problema de la imposibilidad de nombrar presidente a falta de ministros abogados-, si a continuación se exige que, para proveer el cargo de Presidente del Tribunal Ambiental, deben encontrarse nombrados todos los Ministros titulares, manteniéndose mientras tanto en el cargo el Presidente saliente. Es por ello que la observación cobra mayor fuerza”.

En tanto, sobre la mantención en funciones de los presidentes de este tipo de tribunales especiales, hasta que se llenen las vacantes, el informe de la Corte Suprema opina que “(…) sería posible extender el período de presidente del ministro que ejerce esas funciones y postergar la elección de un nuevo presidente, circunstancia que afecta la democracia interna y normal funcionamiento del tribunal, en que, al fijarse un periodo acotado de dos años, se busca la mayor rotación en tales responsabilidades, con mayor razón si se ha dispuesto que no puede ser reelecto en forma inmediata. Pero se agrega un aspecto de constitucionalidad y legalidad mayor, como es el hecho de posibilitar la extensión en el periodo de ministro del presidente por esta circunstancia, que podría ir más allá de los seis años (cuando exista coincidencia en desempeñar el cargo de presidente al final del periodo como ministro), para lo cual no existe voluntad de quienes procedieron a su designación por un período acotado de tiempo. Esta reforma limita las funciones y resta sentido a la creación de la figura de los ministros suplentes (…) La experiencia indica que no existen personas insustituibles; que la responsabilidad implica ejercer las facultades constitucionales y legales con oportunidad; que la misma responsabilidad importa reclamar las omisiones, como lo ha efectuado esta Corte Suprema al Ejecutivo, por la demora en los nombramientos; que no es posible legislar para perpetuar este estado de cosas; que existen otras soluciones en el derecho comparado, como es que al transcurrir un plazo razonable se puede entender propuesta la persona con mayor número de votos, etc”.

La Corte Suprema expresa un criterio similar en los casos de extensión de los periodos de los ministros, mientras se llenan las vacantes pendientes.

“(…) si bien puede contribuir a resolver el problema de integración del tribunal y, junto a los ministros suplentes, tiende a asegurar la continuidad del servicio, es una medida que consolida un estado de funcionamiento anómalo, que puede prestarse para abusos. Desde esta perspectiva, se podría replicar la misma norma respecto de todos los tribunales especiales integrados con jueces o Ministros temporales, incluido el Tribunal Constitucional. Sin embargo esta situación es difícil de concebir”, plantea el informe.

En cuanto a la propuesta de modificar el quorúm para la ratificación de los ministros de los tribunales ambientales en el Senado, que actualmente es de 3/5, se afirma que: “El quórum para la aprobación por el Senado de la propuesta del integrante de los Tribunales Ambientales efectuada por el Presidente de la República, se inscribe en la senda correcta en cuanto el nombramiento de los integrantes de la jurisdicción requiere un amplio debate por una parte, pero al mismo tiempo no se advierte la conveniencia de altos quórums, que devienen en las prácticas indicadas por los autores de la moción, circunstancias coincidentes con la crítica conocida al respecto que no es posible exigir mayores quórums para ratificar un nombramiento que para alejar a las personas de los cargos que ejercen por medio de una acusación constitucional. Si bien se valora y podría compartirse el fundamento de la iniciativa, que dice que los quórums supramayoritarios tienen por origen y objeto principal la protección de derechos fundamentales, constituyendo un uso impropio de la herramienta su utilización en la elección de cargos públicos, se hace presente la necesidad de revisar íntegramente el sistema de nombramiento de los Ministros de Tribunales Ambientales, en particular, el rol que cumple el Senado. Es así como, si se revisan las normas que regulan el régimen de nombramiento de jueces y ministros, podemos concluir que la participación del Senado es muy excepcional, encontrándose sólo presente respecto de los Ministros de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional (…) La pregunta que debe responderse es si hay una razón suficiente para sujetar la designación de estos Ministros a un régimen similar y aún más complejo que aquel previsto para nuestros máximos tribunales de justicia, esto es: la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Aparentemente, no es así”.

Oficio que agrega: “Ante esta realidad, lo acertado es preguntarse por las razones de fondo que han propiciado esta situación, planteándose que ello ocurre a causa del complejo proceso de nombramiento de sus Ministros (en el que interviene el Consejo de Alta Dirección Pública, la Excma. Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado). Si bien podría llegar a compartirse esta afirmación, no parece ser una razón suficiente. Más bien, podría pensarse que la causa del retraso en la instalación del tribunal, eventualmente, se vincularía con las dudas que existirían entorno a la necesidad de esta nueva judicatura, o, a lo menos, en cuanto a la cantidad de tribunales de esa naturaleza, argumentaciones que se podría desprender del análisis de la información estadística contenida en las cuentas anuales del Segundo y Tercer Tribunal Ambiental, como por el elevado costo que tiene para el Estado la tramitación de cada causa sometida al conocimiento de esta jurisdicción especial”.

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  • 12/08/2016