Justicia: Chilectra debe pagar $815 millones por apagones

Fue aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por interrupciones producidas entre 2012 y 2013. Fuente: HoyxHoy, 13 de septiembre de 2016.


En un fallo unánime, los miembros de la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificaron una multa cursada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) contra la distribuidora Chilectra por superar el límite de fallas en el suministro a sus clientes en la Región Metropolitana.

Según el fiscalizador, la compañía excedió entre diciembre del 2012 y noviembre del 2013 el techo de cortes permitido para cada distribuidor, y que no puede superar las 3,5 horas por cada alimentador. Por ello, el 2015 cursó una sanción que ascendió a 17.729 Unidades Tributarias Mensuales (UTM, equivalentes a unos $815 millones), pero que la empresa objetó en tribunales.

Sin embargo, los ministros Alejandro Madrid, Viviana Toro y la abogada Carolina Coppo consideraron que la SEC operó bajo sus atribuciones y no advirtió «arbitrariedad ni ilegalidad alguna en su actuar, ciñéndose estrictamente al ordenamiento jurídico vigente y aplicable a la materia específica, aplicando una multa por una infracción calificada por la ley como gravísima, la que no ha sido desconocida por la reclamante, y aplicada dentro de los márgenes o parámetros establecidos por la ley al efecto», según estableció en la sentencia.

La SEC no quiso comentar el fallo, pues esperan que Chilectra recurra ahora a la instancia mayor, que es la Corte Suprema.

Según el expediente, la distribuidora superó el máximo de cortes en 14 alimentadores, con lo que afectó el servicio de unos 50 mil clientes.

No obstante, desde la SEC aclararon que la falla no significa que las personas se quedaron durante ese lapso sin electricidad, pues como el sistema está conectado, cuando falla un alimentador suele ser suplido a la brevedad posible por otro.

Los $815 millones de multa son sólo para beneficio fiscal, pues para los consumidores finales la norma establece compensaciones que llegan hasta al doble del valor del tiempo que se estuvo sin luz. Sin embargo, para estos casos la ley define que el límite ahí es de 20 horas anuales. Ello no obsta que las personas que se sientan afectadas recurran a la justicia por los eventuales perjuicios individuales sufridos.

Para el caso castigado en esta ocasión, de acuerdo al recurso de reclamación, Chilectra consideró que la multa era «desproporcionada», lo que los jueces descartaron porque el fiscalizador detectó que la falta se cometió reiteradamente en al menos seis de los 14 alimentadores.

«Se evidencia una falta de diligencia de la empresa en el cumplimiento de sus obligaciones y, en los hechos, Chilectra ya ha sido sancionada reiteradamente por esta misma infracción en años anteriores», según reza el fallo de los ministros.

Diciembre de 2015 la SEC fijó la multa, en enero de 2016 Chilectra la reclamó y en abril el ente la desestimó.

La multa aplicada equivale a menos de 1% de las utilidades que Chilectra tiene en un año.

Por Leo Riquelme


Publicado en: Resumen de prensa

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