La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de reclamación interpuesto por Endesa Chile S.A.

Sólo serían recurribles por la vía de la reclamación, los actos de la Superintendencia del Medio Ambiental que ponen término al proceso, y no los de mero trámite. Fuente: Pjud.cl, 27 de septiembre de 2016.


La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de reclamación interpuesto por Endesa Chile S.A. en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que rechazó reclamación interpuesta por empresa.

En fallo unánime (causa rol 5.328-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Jorge Dahm y el abogado (i) Arturo Prado– declaró improcedente acoger a trámite la apelación presentada por la empresa en contra de la decisión que impidió que declararan testigos en un procedimiento sancionatorio.

La sentencia del máximo tribunal determina que solo son recurribles por la vía de la reclamación, los actos de la Superintendencia del Medio Ambiental que ponen término al proceso, y no los de mero trámite, por lo que no debió aceptarse la reclamación planteada.

«El acto en contra del cual se deduce el recurso de reclamación de conformidad al artículo 17 N°3 de la LOMSA, es un acto trámite, una actuación dictada dentro de la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, que no tiene la virtud de decidir el fondo, sino solamente pronunciarse sobre una situación particular solicitada por la reclamante dentro del procedimiento administrativo. Que en este mismo sentido se ha señalado que: «Son actos trámites aquellos que se dictan dentro de un procedimiento administrativo y que dan curso progresivo al mismo.

Actos terminales o decisorios son aquellos en los que radica la resolución administrativa, es decir la decisión que pone fin al procedimiento. Se trata de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo y en la que se contiene la decisión de las cuestiones planteadas por los interesados o por la propia Administración Pública (…) Bermúdez Soto, Jorge. Derecho Administrativo General. Legal Publishing. Año 2011. Pag.122», sostiene el fallo del máximo tribunal del país.

Resolución que agrega: «Conforme a las reflexiones que preceden, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, no debió admitir a tramitación la reclamación deducida de acuerdo al procedimiento contemplado en el artículo 17 N°3 de la Ley N° 20.600, en contra de una resolución que es de mero trámite y en consecuencia no reviste el carácter de terminal y, en concordancia con ello, tampoco pudo entre otras dictar sentencia definitiva rechazando la referida reclamación, por haberse deducido en contra de una resolución que por su naturaleza era inadmisible de impugnar por esta vía, y de igual forma conceder los recursos que se dispuso traer en relación a fojas 3323, por lo que no cabe sino concluir que la resolución de fecha 10 de septiembre de 2015, escrita a fojas 61 de estos autos que admite a tramitación el reclamo deducido, fue dictada erróneamente causando con ello otras actuaciones irregulares del proceso que esta Corte debe enmendar de oficio en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo señalado, corresponde dejar sin efecto la antes mencionada resolución así como también todas las otras que de ella deriven».

Por lo tanto, concluye, «(…) se anula y deja sin efecto todo lo obrado a partir de la resolución de fecha diez de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 61 de estos autos, y proveyendo nuevamente a lo principal de la presentación de fojas 1, se decide que atendida la naturaleza de la resolución reclamada no se admite a tramitación la reclamación presentada por ser inadmisible».


Publicado en: Resumen de prensa

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