Gobierno está ad portas de publicar circulares para el cobro de impuesto a fuentes fijas

A fines del presente mes estarían listas normas del último de los denominados “impuestos verdes”, para difundirlas entre noviembre y diciembre. El 1 de enero de 2017 se comienza a aplicar el gravamen. Fuente: Pulso.cl, 13 de octubre de 2016.

By Comunicaciones Terram

Gobierno está ad portas de publicar circulares para el cobro de impuesto a fuentes fijas

El próximo 1 de enero de 2017 comienza a aplicarse el último de los denominados ‘impuestos verdes’ que incluyó la Reforma Tributaria: fuentes fijas, y que deberá ser pagado por primera vez en abril de 2018.

Si bien los lineamientos generales de este gravamen se conocen, aún resta por despejar el detalle de la aplicación de este gravamen. Y por ello, la mesa técnica para la implementación de la Reforma Tributaria, donde participan la Subsecretaría de Hacienda, el Servicio de Impuestos Internos (SII), Tesorería General de la República y Servicio Nacional de Aduanas ya afinan los últimos detalles para publicar las circulares y el reglamento que aclare la operativa-técnica de dichos impuestos.

Una fuente del Gobierno señaló que ‘se está haciendo un esfuerzo para que el reglamento y las circulares del SII que interpretan la aplicación de la normativa estén publicadas a fines de este mes y de esa manera poder difundirla entre noviembre y diciembre’.

En este punto, un conocedor del proceso operativo explicó que ‘el objetivo de la circular y del reglamento es establecer los criterios para hacer la medición del nivel de las toneladas emitidas que estarán afectas, y en función de esa medición se aplicará la base imponible de ese impuesto a las empresas’.

Además, explican en el Gobierno, que en dichas circulares se publicará el propósito de aplicar este impuesto, de quienes lo pagaran, cómo se determina el monto del impuesto y cómo se recauda. Todo esto estará asociado a un reglamento, que es la guía técnica de la aplicación del decreto.

Si bien, inicialmente se calculó que el universo afecto a este impuesto sería del orden de 500 fuentes fijas, esto cambió a 150 al excluir a las fuentes que funcionan con biomasa. Posteriormente, tras la salida de las emisiones de horno y fundiciones se llegó a un número aproximado de 90. No obstante, ahora dicha cifra podría oscilar entre 50 a 60 fuentes fijas afectadas a este gravamen. Según el informe financiero de la Reforma Tributaria el Gobierno espera recaudar con este impuesto $89. 424 millones en 2018.

Cómo opera este impuesto

De acuerdo a la ley, el objetivo de implementar este impuesto a la emisión de contaminantes en la industria es para estimular el cambio hacia tecnologías más limpias.

Según la legislación aprobada se gravan con este impuesto las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidos por establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto, sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos), considerando el límite superior del valor energético del combustible. En todo caso, se precisa que corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente determinar mediante decreto supremo, actualizado anualmente, los establecimientos que se encontrarán afectos a este impuesto.

En cuanto al valor del impuesto, la ley establece un conjunto de normas que regulan la determinación de la base imponible y la metodología de cálculo que se aplicará sobre las emisiones efectuadas por cada contribuyente durante el respectivo año calendario,

Según la ley, ‘en el caso de las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx) y dióxido de azufre (SO2), el impuesto será equivalente a US$0,1 por cada tonelada emitida, o la proporción que corresponda, de dichos contaminantes multiplicado por la fórmula (…) En cuanto al dióxido de carbono, el impuesto será de US$5 por tonelada emitida’.

En este ámbito, le corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente enviar al SII un informe con los datos y antecedentes necesarios para que proceda al cálculo del impuesto por cada fuente emisora.

El pago de los impuestos deberá efectuarse en la Tesorería en abril del año calendario siguiente a aquel en que se generaron las emisiones, en moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del pago.

Desde el sector agroindustrial ya han planteado sus reparos, pese a que todavía no se conoce el detalle del reglamento ni de las circulares. Sus críticas surgen porque la ley que en un principio fue concebida para aplicarle el impuesto solamente a las generadoras eléctricas, se le cambió el criterio a último minuto para aplicarle el gravamen a todo tipo de establecimientos con una potencia instalada de más de 50 MW, sin considerar que para la actividad agroindustrial esto representaría niveles de tributación de entre un 25% a 30% del total de ingresos de las empresas.

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  • 14/10/2016