Inédito fallo de Corte Suprema respalda a ENEL frente a mina de ex dueño de Andrómaco
By Comunicaciones Terram

Inédito fallo de Corte Suprema respalda a ENEL frente a mina de ex dueño de Andrómaco

Máximo tribunal del país entrega por primera vez razones de Estado para privilegiar el desarrollo de un proyecto de la italiana matriz de Endesa en desmedro de una iniciativa minera. Fuente: Pulso.cl, 11 de octubre de 2016.

El pasado 9 de septiembre el máximo tribunal del país confirmó el dictamen de Corte de Apelaciones de Antofagasta que denegara la entrega de derecho de servidumbre minera para el proyecto minero Arbiodo, ligado al ex dueño de Andrómaco, Sergio Weinstein. Iniciativa cuya inversión supera los US$500 millones.

Se trata de un proyecto minero no metálico cuyo objetivo principal es la producción de yodo y nitrato a partir del procesamiento del caliche.

“Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos, por la parte demandante en contra de la sentencia” del tribunal de alzada, sostiene la sentencia, que consigna además el voto en contra de los magistrados Gloria Ana Chevesich y Alfredo Pfeiffer de la Cuarta Sala.

En su dictamen la Corte Suprema por primera vez usó uno de los artículos de la Carta Fundamental para negar la entrega de derechos de servidumbre eléctrica a una empresa minera.

“La propiedad fiscal que se pretende abarcar constituye un área de reserva destinada a la finalidad señalada por el Ministerio de Bienes Nacionales para el cumplimiento de los objetivos propios del de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1939, donde está en fase de instalación el Parque Eólico Taltal (de propiedad de Enel Green Power), se puede concluir que por estar los terrenos destinados al bienestar y beneficio de toda la comunidad nacional, cumple la función social que la Constitución Política de la República estatuye como limitante al ejercicio de los atributos del derecho de propiedad”, concluye la sentencia.

El artículo 120 del Código de Minería dispone que desde la constitución de la concesión los predios superficiales estén sujetos a los gravámenes y finalidades en el terreno pretendido a reserva para el desarrollo de energías no convencionales. Sin embargo, desde la perspectiva del interés general de la nación, dichas pretensiones se verían impedidas. “Es posible colegir que una servidumbre en tales condiciones carecería de causa”, concluye la el máximo tribunal.

Intervención

En el mundo del litigio dedicado a la tramitación de grandes proyectos de inversión, califican el dictamen como un “supremazo”. Y esta vez el fundamento del fallo no es estrictamente ambiental.

De hecho, fuentes conocedoras del caso sostienen que por lo general el derecho minero siempre ha prevalecido frente al derecho de terceros, siempre que exista una indemnización de perjuicios para el afectado. Dicha situación está regulada en el Código Minero.

Por lo mismo, la constitución de servidumbres mineras se genera por medio de acuerdo voluntario entre el dueño del predio y el titular del proyecto de inversión. Sin embargo, en caso de no ocurrir eso, el inversionista presenta una demanda judicial de constitución de servidumbre. Y ésta es básicamente una imposición.

“No hay forma de defenderse, salvo unas excepciones que están establecidas en el Código de Minería”, sostiene un abogado ligado al litigio de este tipo de causas.

En este caso, en primera instancia se había acogido la petición de servidumbre, pero la Corte de Apelaciones de Antofagasta revoca ese fallo y finalmente la Corte Suprema termina confirmando el dictamen.

Más aún, la sentencia en la última instancia apela al derecho de propiedad, establecido en la Constitución, y que se norma bajo el artículo 19 N° 24.

Dentro de las excepciones al derecho de propiedad están justamente los intereses generales de la nación. Más aún la sentencia alude al acuerdo establecido entre las carteras de Energía y Bienes Nacionales para el impulso de las Energías Renovables No Convencionales.

Proyecto

La iniciativa contempla también la construcción de un sistema de aducción de agua de mar que será extraído en la zona costera a 32 km al norte de Taltal. El ducto trasladará el agua de mar desde el sector de extracción hasta el Área Mina, situada unos 50 km al interior en línea recta. Además contará con un sector de explotación, un sector de extracción metalúrgica, el cual se compone de una zona de apilamiento del material extraído en pilas de lixiviación, la lixiviación del mineral y el transporte de la solución a las plantas industriales para la obtención del producto final.

El transporte y embarque del producto final se realizaría en el puerto de Chañaral, aunque no se descarta el uso del puerto de Antofagasta y/o Mejillones, en la Región de Antofagasta. Se estima que el proyecto tenga una vida útil de 22 años.

Leonardo Cardenas

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  • 12/10/2016