Piscicultura es sancionada por impactos ambientales en La Araucanía

La Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece que las infracciones graves podrán ser objeto de multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (casi $2.700 millones de pesos). Fuente: Aqua.cl, 11 de octubre de 2016.


Luego de realizar una inspección ambiental a la unidad Piscicultura Los Ríos, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos contra el titular por tres infracciones a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que autorizaron los proyectos ‘Piscicultura Los Ríos’, RCA N°46/2011, y ‘Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)’, RCA N°89/2011, ambas refundidas, coordinadas y sistematizadas en la Resolución Exenta N°118/2013, del 25 de mayo de 2013.

La piscicultura, perteneciente a Acuícola Ríos, Toro y Compañía Limitada, se encuentra ubicada en la Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, comuna de Villarrica, sector Putúe Bajo, aproximadamente a una distancia de 3,2 kilómetros al noroeste de la ciudad de Villarrica, y consiste en un centro de cultivo de salmónidos, con una producción proyectada de 1.000 toneladas para el primer año y de 2.000 toneladas a partir del segundo.

‘El ciclo productivo comienza con el ingreso de ovas a la sala de incubación, luego los peces son trasladados a la sala de alevinaje y posteriormente a la sala de smoltificación. También contempla como actividad productiva la mantención de reproductores, desoves y/o fertilización de ovas’, detalló la SMA.

De igual manera, informó que la presente formulación de cargos tomó en cuenta actividades de inspección realizadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), Corporación Nacional Forestal (Conaf), Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), todos de la Región de La Araucanía. Estos organismos forman parte de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA), y fueron encomendados en sus actividades por la planificación anual de la SMA.

En total, la autoridad ambiental ha formulado tres cargos por incumplimiento a las medidas y condiciones establecidas en la RCA, que son:

a) No ejecución del Plan de Manejo, Corta y Reforestación;
b) No realización del seguimiento del cuerpo de agua receptor conforme fue evaluado;
c) Monitoreo de descarga de riles (residuos industriales líquidos): El establecimiento no informa con la frecuencia requerida su programa de monitoreo ni los autocontroles.

El primer cargo ha sido calificado como grave, mientras que los dos últimos se han calificado como leves. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves podrán ser objeto de multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (el valor del último año fue de $539.460 por cada UTA, es decir, serían $2.697.300.000), incluyendo ambas la posibilidad de clausura (temporal o definitiva) e incluso la revocación de la RCA. En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta 1.000 UTA.

‘La formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá diez días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio’, precisaron desde la SMA.

Para mayores detalles, acceda aquí a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).


Publicado en: Resumen de prensa

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